miércoles, 25 de mayo de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (I)

La Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General es la que establece el sistema electoral aplicable a la mayoría de elecciones que tienen lugar en España, exceptuando las elecciones a los parlamentos autonómicos que se regulan con leyes electorales propias de cada comunidad autónoma (excepto Cataluña, que en 32 años de autonomía no ha aprobado una ley propia). Para esos casos (todas las CCAA menos Cataluña), la LO 5/1985 funciona como Derecho supletorio (es decir, se aplica para los supuestos no regulados en la ley autonómica).

Además del sistema electoral, la ley electoral regula todo el desarrollo de los procedimientos electorales, desde la forma de presentación de candidaturas, pasando por la manera en que se realiza la votación, y conteniendo además normas sobre infracciones administrativas y penales relacionadas con el proceso.

Esa es la base, que nos da para escribir largo y tendido sobre el tema. No obstante, cuando se habla del sistema electoral, la mayoría piensa en concreto en el sistema vigente de elección de diputados al Congreso. Y aquí radica la primera explicación:

El sistema vigente de elección de diputados al Congreso no sólo está regulado en la ley electoral, sino que viene en parte predeterminado por la Constitución:

Artículo 68, CE.

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.


Esto merece una primera consideración, Recuerdo muy bien de mis estudios de Derecho la explicación de que esto es, en realidad, una anomalía en el Derecho comparado. Los sistemas electorales no se suelen establecer en las constituciones, sino que se dejan a la elaboración de leyes electorales. Recuerdo de la explicación de mi profesor "virtual" en la UNED (Óscar Alzaga, conocido constitucionalista y ex-político en la época de la transición) que esto en realidad se hizo con el fin de impedir reformas sustanciales del sistema, al necesitar una reforma de la Constitución, que ya sabemos después de más de 33 años que resulta prácticamente imposible de reformar.

Parece ser que este artículo de la CE dio lugar a debates dentro de la ponencia constitucional, pues mientras que desde UCD y el PSOE se apoyaba dicha redacción, fue Fraga (líder de la formación minoritaria que era entonces AP) quien más criticó que se constitucionalizara el sistema electoral, pues él era partidario de que se dejara el sistema a la ley electoral como en la mayoría de constituciones (Fraga era entonces partidario de un sistema electoral mayoritario como el británico, recordemos que había sido hacía poco embajador en Londres).

En fin, fijémonos sobre todo en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 68 de la CE y en sus consecuencias.

El punto 1 fija el tamaño del Congreso (esto sí está en otras constituciones). Este tamaño es relativamente reducido (hasta 400 miembros) si se le compara con otros países. En esta época creo que a muchos nos parece bien que exista esta limitación (¡más políticos no, por favor!), aunque es cierto que dicha limitación hace que la representación de las minorías sea más minoritaria que en un parlamento de mayor tamaño. En todo caso, si existe consenso sobre un tamaño reducido del Congreso, ese apartado no crea grandes dificultades.

Más interesantes son el punto 2 y el 3 del artículo. El punto 3 cierra un sistema electoral proporcional. Esto excluye directamente muchas posibilidades de reforma. Así, es imposible establecer en España un sistema mayoritario (como en el Reino Unido, Francia o Estados Unidos), o ni siquiera un sistema mixto proporcional-mayoritario como existen en muchos países de nuestro entorno (Alemania, por ejemplo), en el que parte de los diputados se eligen por listas cerradas de partido (parte proporcional del sistema) y parte de los diputados se eligen por listas abiertas en un sistema de elección mayoritario.

Es decir, que si en el debate sobre la reforma de la ley electoral se planteara como solución un sistema mixto, puesto que se demuestra que garantiza la pluralidad y la representación de la voluntad popular, dicha reforma no podría hacerse sin reformar este punto de la Constitución.

Pero aquí no acaban las limitaciones. El punto 2 establece limitaciones más serias. Dice que la provincia es la circunscripción electoral, impidiendo que en una reforma se pueda pensar en otro tipo de circunscripción (más pequeña o más grande). Por comparar, en otros sistemas electorales las circunscripciones se revisan para cada proceso electoral, atendiendo a las variaciones urbanas, demográficas, etcétera. Pero es que además dicho punto se contradice con el apartado 3, pues fija que hay dos circunscripciones, Ceuta y Melilla, que en realidad no tienen un sistema proporcional, sino mayoritario. Además, se establece el mínimo de representación por provincia, que la LO 5/1985 fija en 2 diputados.

Teniendo en cuenta el desigual reparto de la población por provincias y la escasa población de muchas de ellas, ocurre que, a pesar de que el sistema se proclama proporcional, dicha proporcionalidad resulta discutible en muchos casos. En las elecciones de 2008, 25 provincias de 50 eligieron a 5 o menos diputados y únicamente 7 eligieron a 10 o más diputados. Con distritos tan pequeños la proporcionalidad es en realidad muy discutible, pues las minorías tendrían que obtener gran cantidad de votos en la inmensa mayoría de distritos pequeños para poder optar a un diputado. Son los "votos perdidos" que tanto denuncian IU y UPyD.

En fin, estas limitaciones constitucionales hacen que las reformas que pueden hacerse sin reformar la Constitución sean, en realidad, muy limitadas. Se limitan a las propuestas que hicieron IU y UPyD en 2010 y que fueron rechazadas por los partidos mayoritarios y nacionalistas. Dichas propuestas se limitaban a ampliar el tamaño del Congreso a 400 miembros (esto ayudaría a aumentar el número de escaños por circunscripción) y a reducir el mínimo por provincia a un solo diputado (Soria, que elige 2 diputados, probablemente se limitaría a elegir 1 único diputado, por lo que el sistema en Soria no sería proporcional, sino mayoritario, contradiciendo la Constitución, mientras que Barcelona y Madrid, con toda probabilidad, aumentarían en el número de diputados a elegir). Una última cosa que se puede hacer es cambiar el sistema d'Hont por otra fórmula electoral, pero siempre con las limitaciones de contar con circunscripciones muy pequeñas. Aparte de esto, poco más se puede hacer con la regulación actualmente vigente.

Por tanto, la primera conclusión es que, antes de reformar a fondo el sistema electoral, hay que sacarlo de la Constitución y, por tanto, hay que reformar la Constitución. Esta es una primera premisa necesaria para el debate que se ha ido planteando en los últimos días.

(Continuará)

lunes, 9 de mayo de 2011

Guadalajara, el centro de atención de las elecciones

Hace un par de años, en un seminario en el CSIC, tuvimos una interesante discusión sobre mi elección de estar haciendo investigación en Guadalajara, y sobre la "representatividad" de Guadalajara en la sociedad española. Yo insistí en que, aunque había empezado trabajando por un criterio utilitarista, para tener facilidad de acceso a un terreno conocido, había descubierto muy rápidamente que la Guadalajara que yo había conocido ya no era la misma y que, además, la realidad que estaba observando era la de un lugar interesantísimo, donde aparecían en mis observaciones grupos tan variados que podía afirmar que, probablemente, no hubiera mejor laboratorio del cambio social en España en la última década que Guadalajara.

Esto creó polémica en el seminario. Muchos, ignorantes probablemente de esta realidad, no me creían. De hecho, únicamente una persona me apoyó en mis afirmaciones. Realmente, con únicamente los datos demográficos en la mano (el mayor aumento de población de España), ya bastaba para afirmar la importancia de Guadalajara. Pero además, decía esta persona, con la información que yo estaba obteniendo, quedaba claro que era cierto que Guadalajara era un lugar donde se podía encontrar, en un solo lugar, prácticamente toda la diversidad de la sociedad española.

Así es: inmigrantes y autóctonos, población netamente rural y población netamente urbana, "insiders" y "outsiders" como los que estudiarion John Scotson y Norbert Elias, nuevas clases medias, pero no tan "medias" al resultar expulsadas de la gran urbe madrileña, conviviendo con la vieja población de la vieja capital provinciana. A la vez centro (de sí misma y de su provincia) y periferia (de Madrid, de Castilla-La Mancha y de toda España). Guadalajara es la provincia con más porcentaje de población nacida fuera de la provincia, con altas cifras de inmigración nacional e internacional. Además, con cierta sustitución de población, pues muchos de los "insiders" nos hemos ido, mientras que muchos "outsiders" han llegado de distintas partes de España y del mundo. Todo esto, en la oficina de la Seguridad Social en la que estuve haciendo investigación, se reflejaba de manera clarísima.

Pues bien, llevamos unos días en que esto que yo afirmaba hace dos años es noticia en los periódicos, y promete seguir siéndolo hasta las elecciones del 22 de mayo. Nunca en la vida había visto tanta concentración de interés periodístico en Guadalajara. Todos señalan los cambios sociales de la provincia, e incluso parece que de lo que pase en Guadalajara dependerá que haya o no un cambio de gobierno, no sólo en Castilla-La Mancha, sino en toda España. En cierto modo, confirman lo que yo decía: Guadalajara como reflejo del cambio social en España en la última década.

jueves, 5 de mayo de 2011

The Politics of Naturalization in Europe, Asia, and North America

The Politics of Naturalization in Europe, Asia, and North America

UC San Diego. May 20, 2011.

The Weaver Conference Center.

How do liberal states make immigrants into nationals? For some observers, a postnational future beckons in which universal rights of personhood strip national identity of its relevance for claiming the rights of citizenship. According to others, transnational migrants can pick and choose their affiliations to multiple polities. For still others, differences between liberal states are becoming obsolete either because official multiculturalism renders the idea of national core cultures illegitimate or the universalistic qualities of liberalism strips states of their national distinction. Even among scholars of nationality and citizenship, the issue of making national difference is often elided by a focus on those features of nationality law that are converging across liberal states.

To what extent is there a convergence in naturalization policies among liberal states that receive large numbers of immigrants? What explains the variation or convergence?

The Center for Comparative Immigration Studies at the University of California, San Diego, will host a conference to assess these questions on Friday, May 20, 2011. Funding is provided by a UCSD International, Comparative, and Area Studies (IIACAS) and Worldwide Universities Network (WUN) International Collaborative Research grant.

In order to RSVP for the event, please contact Ana Minvielle at aminvielle@ucsd.edu.


“The Politics of Naturalization in Europe, Asia, and North America”

May 20, 2011 at CCIS
9:30-10am

COFFEE AND WELCOME

David FitzGerald, UC San Diego
10am-Noon

PANEL 1: EUROPE

Maarten Vink, Universiteit Maastricht, on national variation in the EU

Sara Wallace Goodman, UCI, on citizenship tests in the EU

Alberto Martín Pérez, University of Barcelona

Discussant: Jon Fox, University of Bristol
Noon-1pm

LUNCH
1-2:30pm

PANEL 2: NORTH AMERICA

Hiroshi Motomura, UCLA, on the U.S. case

Catherine Dauvergne, University of British Columbia, on the Canadian case

Discussant: Irene Bloemraad, UC Berkeley
2:30-3pm

BREAK
3-4:30pm

PANEL 3: ASIA

Kamal Sadiq, UC Irvine

John Skrentny, UC San Diego

Discussant: Mara Loveman, University of Wisconsin

jueves, 28 de abril de 2011

Dos libros importantes



"La vie au guichet: relation administrative et traitement de la misère", de Vincent Dubois (Paris: Economica, 1999) (3ª edición del libro en 2010)

El primer libro, "La vie au guichet", lo descubrí en 2003 en la librería Gibert Joseph del Boulevard Saint-Michel (Paris). Lo hojeé y sin dudarlo me lo compré. Fue la principal referencia para que después me haya dedicado a la etnografía de las administraciones. Desde que lo leí quise hacer "lo mismo que Dubois". Puedo decir que, después de unos años, lo he conseguido, también he hecho cosas diferentes en el mismo terreno y sigo trabajando en ello.

Estudiar el funcionamiento de las oficinas públicas desde una perspectiva etnográfica, además de resultar bastante original, es una puerta de entrada magnífica a un sinfín de temas de investigación, desde la sociología de las organizaciones, los estudios sobre la burocracia, estudios de ciudadanía, hasta el "apasionante" mundo de la sociología de las emociones. Tiene, sin duda, un gran potencial.




"The Common Place of Law: Stories from Everyday Life" de Patricia Ewick y Susan S. Silbey (University of Chicago Press, 1998).

Este libro lo acabo de descubrir y, la verdad, me está entusiasmando. Se lo recomendó el otro día el director del CCIS a una estudiante en un seminario. Yo, por mi parte, ví que también podría serme útil y rápidamente lo busqué en la biblioteca. Prácticamente lo tengo ya leído.

El libro nos habla de cómo nos relacionamos con el Derecho o con las leyes. Cómo el Derecho o la Ley es un producto de nuestras relaciones sociales. Son historias de la vida cotidiana que muestran cómo construimos cotidianamente el producto social "Derecho/Ley". Y claro, me entran ganas de "hacer lo mismo" (o más y mejor si cabe) que Ewick y Silbey, que por cierto (sobre todo Silbey) han seguido trabajando sobre el mismo tema años después...

Quién sabe si este libro es para mí el inicio de una nueva línea de investigación...

miércoles, 27 de abril de 2011

Review: Emotionalizing Organizations and Organizing Emotions


Acaba de publicarse una reseña, realmente positiva, del libro "Emotionalizing Organizations and Organizing Emotions", coordinado por Barbara Sieben y Asa Wettergren, en el Canadian Journal of Sociology, 36(1) (Winter 2011)

En dicha reseña hay un párrafo dedicado al capítulo que escribí en dicho libro: "Emotions of Queuing: A Mirror of Immigrants' Social Condition":

In a notable piece of ethnographic research, Alberto Martin Perez demonstrates how migrants and immigrants queuing for citizenship status cards must mange outward displays of anguish, humiliation, and resignation to avoid being removed from the line or otherwise denied citizenship

Le estoy muy agradecido al autor de la reseña por su comentario. Eso de "notable piece of ethnographic research" y que se afirme que mi artículo "demonstrates", es para mí todo un reconocimiento al trabajo realizado.

lunes, 4 de abril de 2011

Les étrangers en Espagne en UCSD

¿Cómo es posible que "Les étrangers en Espagne" esté en la biblioteca de UCSD (http://roger.ucsd.edu/record=b6655468~S9) y en las bibliotecas de, al menos, la universidad donde ahora trabajo y el centro de investigación donde trabajaba antes ni esté ni se le espere (a pesar de haberlo pedido ya unas cuantas veces y a través de varias personas)?

¿Cómo es posible que esté el libro en más bibliotecas de universidades americanas (incluidas Harvard y la Library of Congress) -y francesas (las principales bibliotecas de París y de toda Francia)- que en bibliotecas de universidades españolas?

O tal vez es verdad eso de que "nadie es profeta en su tierra"...