domingo, 19 de junio de 2011

Partitocracia y Derecho comparado

En la entrada de ayer vimos la regulación de los partidos políticos en la Constitución española.

Comparemos con algunas constituciones de nuestro entorno:

Alemania

Artículo 21 [Partidos políticos]

(1) Los partidos participan en la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre. Su organización interna debe responder a los principios democráticos. Los partidos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de sus recursos, así como de su patrimonio.
(2) Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre la constitucionalidad decidirá la Corte Constitucional Federal.
(3) La regulación se hará por leyes federales..


Primera gran diferencia: en Alemania únicamente se dice que "participan" en la formación de la voluntad política del pueblo. "Participar" no excluye a otros participantes, y además únicamente dicha participación se refiere a la voluntad "política", no a toda la "voluntad popular".

Francia

Article 4

Les partis et groupements politiques concourent à l’expression du suffrage. Ils se forment et exercent leur activité librement. Ils doivent respecter les principes de la souveraineté nationale et de la démocratie.

Ils contribuent à la mise en œuvre du principe énoncé au second alinéa de l’article 1er dans les conditions déterminées par la loi.

La loi garantit les expressions pluralistes des opinions et la participation équitable des partis et groupements politiques à la vie démocratique de la Nation.


En Francia tienen aún más claro que la voluntad popular es del pueblo. A lo único que concurren los partidos es a lo que deberían concurrir, es decir, a expresar el sufragio: Art. 3: La souveraineté nationale appartient au peuple qui l’exerce par ses représentants et par la voie du référendum.

Portugal

Artículo 10

(Del sufragio universal y de los partidos políticos)

1. El pueblo ejerce el poder político mediante el sufragio universal, igualitario, directo, secreto y periódico, mediante el referéndum y las demás formas previstas en la Constitución.

2. Los partidos políticos concurren a la organización y expresión de la voluntad popular, dentro del respeto a los principios de la independencia nacional, de la unidad del Estado y de la democracia política.


Lo mismo en Portugal, donde el poder político está en manos del pueblo, mediante el sufragio y el referéndum, y únicamente después entran en escena los partidos políticos. El orden sí importa, claro que sí.

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