sábado, 18 de junio de 2011

Artículo 6 de la Constitución: el corazón del sistema

Además de intentar cambiar la ley electoral, para avanzar hacia una mejor democracia tenemos que ser conscientes de en qué se basa nuestro sistema político actual.

Para ello qué mejor que empezar leyendo la Constitución vigente e ir localizando los elementos básicos del sistema, en mi opinión, incompatibles con una mejor democracia.

Comenzando por el principio, vamos al que me parece que es el meollo del sistema político español:

Artículo 6 CE.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Vayamos punto por punto:

1) Los partidos expresan el pluralismo político. ¿Sólo los partidos? Yo tenía entendido que el pluralismo político lo expresa cada uno de los ciudadanos precisamente en virtud de su condición de ciudadanos.

2) Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Yo pensaba que la voluntad popular la forma y manifiesta el pueblo, no los partidos. Por cierto, no parece haber otra manifestación de la voluntad popular más allá de los partidos: ¿Dónde está la declaración, presente en otras constituciones democráticas, de que la voluntad popular la ejercen los ciudadanos directamente o a través del referéndum?

3) Son instrumento fundamental para la participación política. Sí, los partidos pueden ser uno de los instrumentos para la participación política, e incluso se podría entender que son fundamentales, pero no son los únicos instrumentos de participación. De nuevo, dónde está en la Constitución, la posibilidad de participación directa o a través del referéndum? Al menos no en el Título preliminar, que es donde una constitución retrata sus principios básicos.

No se trata de negar la importancia de los partidos políticos en una democracia, e incluso se podría entender parte del espíritu del artículo en función de su historia, tras una larga dictadura precisamente sin partidos. Pero tal regulación, la verdad, es un auténtico exceso, tanto por lo que dice como por lo que deja de decir.

Si a eso le añadimos el lugar del artículo en cuestión en la exposición del título preliminar, creo que se comprende mejor lo de que estemos en una "partitocracia". El mentado artículo aparece en escena tras los siguientes principios: soberanía nacional y naturaleza del Estado (art. 1), Nación y comunidades autónomas (2), lenguas oficiales (3), banderas (4), capital (5). Es decir, los partidos se convierten así en parte fundamental de la estructura del Estado. La llamada "partitocracia" no es, por tanto, una consecuencia inesperada del desarrollo de la democracia, es que está en la propia Constitución.

Si, para colmo, añadimos que al artículo sobre los partidos le siguen un artículo sobre los sindicatos y asociaciones de empresarios (art. 7), y después el artículo 8 sobre las fuerzas armadas, ya tenemos completo el puzzle: los principales actores del sistema político, según la Constitución, son los partidos, los sindicatos y asociaciones de empresarios y las fuerzas armadas. Los ciudadanos no aparecen en escena hasta el artículo 9, pero siempre bajo la tutela de los "poderes públicos" (imagino que se refiere a los "tres poderes" de los artículos anteriores) ¿A alguien le extraña que la democracia en España funcione como funciona? Simplemente leyendo los 9 artículos iniciales de la Constitución actual, queda clara la necesidad de, al menos, su reforma.

(Igualito que otras constituciones, que empiezan su articulado con la declaración de derechos fundamentales de los ciudadanos)

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