viernes, 17 de junio de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (VIII)

En esta entrada y en la próxima veremos las posibilidades de votación no presencial, algunos de sus defectos y algunas de sus alternativas.

Empecemos por el voto por correo en España, que está regulado por los artículos 72 y 73 de la LO 5/1985:

Artículo 72.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

  1. El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos.

  2. La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.

  3. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

  4. Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Artículo 73.

1. Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

2. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

3. Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas.

Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.

4. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo.

El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.


Es un poco largo de leer, cierto. Básicamente se regulan tres pasos para el ejercicio del derecho al voto por correo:

a) La solicitud del voto por correo
b) La recepción de la documentación
c) La votación

La regulación de los dos primeros pasos contiene garantías explícitas que intentan evitar cualquier tipo de fraude: es el elector el que solicita el voto en persona o mediante poder notarial, y es él mismo el que recibe la documentación, o en su defecto la persona autorizada ante notario. Además, los poderes notariales son individuales y una persona no puede representar a más de un elector.

El tercer punto es el problemático: no hay ninguna obligación de que la persona que entrega el voto en Correos acredite su identidad. Aquí está la principal puerta al fraude: cualquier persona, sin necesidad de acreditar su identidad, puede presentar en correos los votos de todos los electores que quiera. Así ocurre a menudo en muchas elecciones, sobre todo en las municipales donde unos pocos votos orientan la balanza en un sentido o en otro. Algunos ejemplos aquí, aquí o aquí.

El procedimiento es sencillo: se "compran" los votos de un conjunto de personas, se les acompaña a que soliciten el voto por correo, éstos reciben en casa la documentación y se les dice que, sin ni siquiera abrirla, la lleven a un lugar convenido donde se la recogen. A partir de ahí, el elector desaparece del mapa, y la persona o el partido que compra los votos se encarga de gestionarlos en Correos. En función de cómo se gestione, el fraude es más o menos difícil de detectar: en algunos casos resulta obvio cuando se ve a la misma persona, en la misma oficina de Correos, enviando grandes cantidades de votos. En otros casos se puede detectar si, por ejemplo, la dirección de la junta electoral está escrita con el mismo tipo de letra y, probablemente, por la misma persona.

Después el voto queda en manos de Correos, es decir (de momento, antes de que acaben de privatizar el servicio universal), del Estado. Supongo que esa es garantía suficiente de que los votos se contarán efectivamente, aunque el camino desde Correos hasta la mesa electoral también podría estar sujeto a suspicacias.

Por tanto, sin necesidad de cuestionar el sistema, su reforma sería sencilla: que el votante esté obligado a presentar su voto en Correos en persona o como mucho mediante poder notarial, con la limitación de una sola representación por persona. Probablemente no se acabaría con todo el fraude (es difícil entrar en cómo se prepara dicho voto), pero existirían garantías mucho más propias de una democracia avanzada.

Otra posibilidad es analizar las opciones de voto no presencial en otros países. Dejo en manos de los lectores proponer otros ejemplos y me concentro en el caso de Francia, que conozco mejor.

En Francia no existe el voto por correo, pero sí el voto "por poderes" (par procuration) que está explicado aquí.

Básicamente, si no puedes acudir a votar, puedes delegar en otra persona de confianza para que vote por ti el día de las elecciones. Hay que solicitarlo en persona en comisaría de policía, gendarmería o tribunal de primera instancia (si no puedes acudir, viene el funcionario a tu casa, pero siempre es una solicitud personal) y una persona sólo puede recibir poderes de un sólo elector (puedes recibir dos poderes si se trata de representar a un elector que está en el extranjero). Con esas garantías, la otra persona vota por ti. Se supone que si es un mandato de confianza, dicha persona votará lo que tú le indiques, aunque eso ya entra dentro de la relación de confianza entre mandante y representante.

La verdad es que no sé cuál puede ser mejor opción, pues siempre hay lugar para ciertas posibilidades de fraude. Lo que queda claro es que las garantías actuales del voto no presencial no son suficientes y que prueba de ello son los continuos casos, elección tras elección, de sospecha en el voto por correo.

Otra cuestión es lo que ha pasado en Melilla (panacea de la sospecha de fraude electoral a lo largo de las últimas décadas, recordemos 1989). Lo que está ahí en cuestión es precisamente una cuestión que ya comenté anteriormente: la fabricación de papeletas por parte de los partidos y el envío a las casas, afectando al conjunto del procedimiento electoral.

(Continuará)

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