miércoles, 23 de noviembre de 2011

Presentación de "A propósito de Tilly"



El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) se complace en invitarle a la presentación de su libro "A propósito de Tilly: conflicto, poder y acción colectiva", editado por María Jesús Funes (Grupo de Estudios Sociedad y Política -GESP), que tendrá lugar el próximo martes 29 de noviembre a las 19:00 h. en el Colegio Nacional de Politólogos y Sociólogos de Madrid (c/ Ferraz, 100 –Madrid).

El acto contará con la presencia del Presidente del CIS, Ramón Ramos; la editora del libro, Mª Jesús Funes, y los catedráticos Manuel Pérez Ledesma y Alfonso Pérez-Agote, además del Decano del Colegio Nacional de Politólogos y Sociólogos, Miguel Ángel Ruíz de Azúa.

Se ruega confirmación.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Fútbol, identidades sociales y discursos políticos


El GESP (Grupo de Estudios sobre Sociedad y Política) organiza una jornada de investigación sobre "Fútbol, identidades sociales y discursos políticos" el próximo 10 de noviembre en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.

Aquí os dejo el programa:

Sesión 1. El fútbol como fenómeno socio-político en el mundo contemporáneo

Jueves 10 de noviembre (10-13h)

- Fermín Bouza (UCM): ¿De qué le habla el fútbol a un científico social?”

- Gary Armstrong (Brunel University): “Norway's Footballing Pilgrims: Celebrating Home Away From Home”

- Eduardo González Calleja (Univ. Carlos III): “Fútbol y política durante el franquismo: El Real Madrid, ¿"equipo de España"?”


Sesión 2. Discurso político y construcción de identidades nacionales en el fútbol

Jueves 10 noviembre (16-19h)

- Manuel González Ramallal (Universidad de La Laguna) “Fútbol y discursos periodísticos en torno a la identidad nacional”

- Mariann Vaczi: (Universidad de Reno) "Un caso único en el mundo": El excepcionalismo vasco a través del fútbol”

- Ramón Llopis (Universidad de Valencia) “Fútbol postnacional. El desamblaje del fútbol y el estado-nación en el contexto de la globalización.”

A propósito de Tilly. Conflicto, poder y acción colectiva


Se acaba de publicar en la colección "Academia" del CIS el libro "A propósito de Tilly. Conflicto, poder y acción colectiva", coordinado y editado por María Jesús Funes, con contribuciones de autores españoles e internacionales expertos en Tilly. Es el resultado final de las "Jornadas homenaje a Charles Tilly" que organizamos en 2009.

En el libro hay una pequeña contribución mía llamada "Recopilación y revisión de la bibliografía de Charles Tilly" (páginas 289-312) que consiste en una revisión exhaustiva de toda la bibliografía de Charles Tilly, incluyendo los cientos (no sé si incluso algún mil) de publicaciones que aparecieron con su nombre a lo largo de toda su carrera.

Es una contribución pequeñita, pero le tengo bastante cariño al trabajo y guardo un muy buen recuerdo de toda la tarea realizada: acceder a toda la lista de referencias elaborada por Tilly, comprobar las publicaciones una a una y añadir todo aquello que faltaba en la lista, incluyendo críticas de libros y prólogos variados a libros de estudiantes y de personas que le pedían el favor (hay casos curiosos, sobre todo en los últimos años). No sé si otra persona habrá hecho lo mismo en otro lugar, pero me atrevo a afirmar que es de la recopilaciones más completas de bibliografía que existe sobre este autor. Los evaluadores externos del libro la acogieron con una alta valoración.

Espero que el libro tenga una buena acogida entre los sociólogos.

martes, 21 de junio de 2011

Sobre la ley electoral en España

He venido publicando estos días una serie de entradas sobre la ley electoral en España. Evidentemente, faltan muchos otros temas que tratar que yo no conozco tanto como para poder escribir sobre ello, como por ejemplo la financiación de las campañas electorales y la financiación de los partidos políticos en general o los pros y contras de los distintos sistemas electorales en vistas a una necesaria reforma. Animo a quien tenga información concreta sobre tales cuestiones (y otras) a seguir avanzando en la difusión de la información para el debate ciudadano.

Dejo aquí enlazadas las entradas con los temas tratados:

1. La ley electoral y la Constitución

2. Cómo se vota

2bis. Sobre el voto electrónico


3. Los espacios de propaganda electoral

4. El voto de los españoles en el extranjero (I)

5. El concejo abierto y la democracia directa


6. Restricciones a la presentación de candidaturas

7. La imposible Iniciativa Legislativa Popular

8. El voto por correo

9. El voto de los españoles en el extranjero (II)


10. ¿Por qué los partidos disponen de nuestros datos?

Consideraciones sobre la ley electoral en España (X)

Cerraremos (siempre provisionalmente) estas consideraciones sobre la ley electoral volviendo a un debate que ya avancé en una de las primeras entradas: las consecuencias para la garantía de un voto libre de que los partidos dispongan de nuestros datos del censo y del uso que hacen de ellos.

Hay al menos dos noticias que nos hablan de algunas consecuencias de este tema, resultantes de las últimas elecciones:

La introducción de votos que incluían propaganda electoral del partido (caso curioso el de Gerona)

Denuncias de fraude en Melilla

Queda claro que una reforma obligatoria y urgente de la ley electoral es la que prohiba radicalmente que los partidos políticos elaboren sus propias papeletas y que también prohiba el subsiguiente envío de papeletas a las casas de los ciudadanos. Que todo el procedimiento del voto se ejerza obligatoriamente en la mesa electoral, incluyendo por supuesto la elección de la papeleta de voto. Y que, por supuesto, el único que pueda elaborar papeletas sea el Estado.

Pero queda pendiente la pregunta: ¿por qué tienen que tener los partidos nuestros datos del censo? Aquí hay respuestas a favor o en contra. A favor está el control que los partidos pueden hacer a través de sus interventores de que el procedimiento electoral se produce con limpieza. Puede haber así más garantías de que todos los ciudadanos están efectivamente incluidos en el censo electoral y de que el día de la votación el proceso se desarrolla con limpieza (garantía añadida a la limpieza que se le supone a la mesa electoral constituida).

Pero en contra están los usos negativos que se pueden hacer. Uno de ellos es que utilizan esos datos para enviarnos propaganda y papeletas, cosa que, por cierto, sólo pueden hacer los partidos que tienen recursos para ello (y a los que, además, se les garantiza la devolución de los costes, ahondando en la desigualdad entre candidaturas). Caso más extremo aún es la venta ilegal de nuestros datos a compañías privadas, algo bastante difícil de comprobar a pesar de la legislación existente sobre protección de datos personales. Y lo más interesante: con los datos del censo los partidos saben exactamente, con nombres y apellidos, quién vota y quién no, pues los interventores anotan en sus copias del censo, que luego devuelven al partido, cada una de las personas que van votando. Esto, sin duda, es una información muy preciada pero que va en contra de las libertades más básicas y que tiene mucho riesgo de que, de ello, se haga un uso fraudulento (pensemos, por ejemplo, en los pequeños municipios donde "todos se conocen").

En fin, creo que es necesaria una reforma en este sentido que limite de manera clarísima si los partidos pueden o no disponer del censo y qué únicos usos pueden hacer de él. Y, por supuesto, introducir los mecanismos de control necesarios para su aplicación.

lunes, 20 de junio de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (IX)

Siguiendo lo dicho en la anterior entrada sobre el voto por correo, veamos la segunda posibilidad de voto no presencial: el voto desde el extranjero.

Hay aquí dos procedimientos: siendo residente en el extranjero, y por tanto, inscrito en el CERA (Censo de españoles residentes ausentes), o siendo residente en España pero hallándote temporalmente en el extranjero.

Este último no está regulado en la ley electoral, sino en un real decreto de 2007. Por cierto, que comenté en una entrada anterior que no se me había permitido votar en las pasadas municipales y en realidad sí habría podido yendo a solicitarlo a tiempo a Los Ángeles. La escasez de información a través de medios oficiales, y que la regulación no esté en la ley electoral, sino en un real decreto, explican mi ignorancia. Para la próxima, ya lo sé.

Básicamente, siendo residente en España y encontrándote en el extranjero, el procedimiento es similar al del voto por correo, con la diferencia de que la solicitud hay que hacerla en una embajada o consulado español y que la gestión pasa por la eficacia del servicio de correos del país en el que te encuentres. Es decir, que no hay garantía efectiva de que tu voto sea realmente contado, pues, en primer lugar, la llegada de las papeletas a tu domicilio provisional depende de un servicio de correos que no tiene ninguna obligación en ese sentido y, en segundo lugar, que el regreso del voto a la junta electoral correspondiente también depende de un servicio de correos que puede ser más o menos eficaz, pero que no tiene ninguna obligación de garantizar que tu envío llegue a destino. Vamos, que dependiendo de si te encuentras en Francia o en Zimbabwe hay más o menos posibilidades de que tu voto llegue efectivamente a su destino.

Por esa razón, en la última reforma de la ley electoral, se ha introducido una posibilidad diferente de voto que no sea por correo, el voto en urna en consulados o embajadas, pero únicamente en el caso de los residentes habituales en el extranjero, no de los que están presentes temporalmente. Ha sido una mejora en sus derechos, pero recordemos que también ha sido "una de cal y otra de arena", al habérseles retirado el derecho al voto en las elecciones municipales.

Se regula así en la nueva redacción del artículo 75 de la LO 5/1985:

- Hay que solicitar el derecho al voto a las juntas electorales (hasta la reforma, el derecho al voto de los residentes en el extranjero era un derecho sin limitaciones, no un derecho rogado)
- Las juntas electorales envían las papeletas al país en el que residas, de nuevo dejando el ejercicio de tu derecho al voto en manos de un servicio de correos que puede ser más o menos eficaz.
- Después hay dos opciones:
a) Volver a enviar las papeletas por correo, con la misma duda señalada anteriormente.
b) Depositar el voto en una embajada o consulado, que en este caso aporta la garantía de que, en todo momento, el voto queda en manos del Estado español (del consulado se envía al Ministerio de Exteriores y de ahí a las juntas electorales).

Con la última reforma no hay duda de que el sistema de votación ha mejorado, aunque a costa de los derechos de los ciudadanos españoles a los que se les ha limitado gravemente su derecho al voto. Cierto que la opción por el derecho rogado pretende evitar el fraude de personas que votaban incluso estando fallecidas (notará el lector que la necesidad de acreditar la propia identidad está prácticamente ausente del procedimiento). Pero hacer depender el ejercicio del derecho al voto, en cualquiera de sus fases, de servicios de correos que no tienen ninguna obligación de garantizar un proceso que les es totalmente ajeno, introduce serias dudas en el desarrollo de un derecho tan fundamental.

La solución sería que la única posibilidad de voto desde el extranjero ocurriera en las embajadas y consulados, con la debida acreditación de la identidad ante los funcionarios diplomáticos o consulares. Esto tiene, no obstante, el problema de la distancia existente entre los lugares de residencia y las sedes diplomáticas españolas que, dependiendo del país, pueden encontrarse a cientos o incluso miles de kilómetros de donde resides. La solución no parece fácil, y el parlamento que debata sobre la nueva ley electoral deberá plantearse seriamente la cuestión, sus pros y sus contras.

(Continuará)

domingo, 19 de junio de 2011

Partitocracia y Derecho comparado

En la entrada de ayer vimos la regulación de los partidos políticos en la Constitución española.

Comparemos con algunas constituciones de nuestro entorno:

Alemania

Artículo 21 [Partidos políticos]

(1) Los partidos participan en la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre. Su organización interna debe responder a los principios democráticos. Los partidos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de sus recursos, así como de su patrimonio.
(2) Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre la constitucionalidad decidirá la Corte Constitucional Federal.
(3) La regulación se hará por leyes federales..


Primera gran diferencia: en Alemania únicamente se dice que "participan" en la formación de la voluntad política del pueblo. "Participar" no excluye a otros participantes, y además únicamente dicha participación se refiere a la voluntad "política", no a toda la "voluntad popular".

Francia

Article 4

Les partis et groupements politiques concourent à l’expression du suffrage. Ils se forment et exercent leur activité librement. Ils doivent respecter les principes de la souveraineté nationale et de la démocratie.

Ils contribuent à la mise en œuvre du principe énoncé au second alinéa de l’article 1er dans les conditions déterminées par la loi.

La loi garantit les expressions pluralistes des opinions et la participation équitable des partis et groupements politiques à la vie démocratique de la Nation.


En Francia tienen aún más claro que la voluntad popular es del pueblo. A lo único que concurren los partidos es a lo que deberían concurrir, es decir, a expresar el sufragio: Art. 3: La souveraineté nationale appartient au peuple qui l’exerce par ses représentants et par la voie du référendum.

Portugal

Artículo 10

(Del sufragio universal y de los partidos políticos)

1. El pueblo ejerce el poder político mediante el sufragio universal, igualitario, directo, secreto y periódico, mediante el referéndum y las demás formas previstas en la Constitución.

2. Los partidos políticos concurren a la organización y expresión de la voluntad popular, dentro del respeto a los principios de la independencia nacional, de la unidad del Estado y de la democracia política.


Lo mismo en Portugal, donde el poder político está en manos del pueblo, mediante el sufragio y el referéndum, y únicamente después entran en escena los partidos políticos. El orden sí importa, claro que sí.

sábado, 18 de junio de 2011

Artículo 6 de la Constitución: el corazón del sistema

Además de intentar cambiar la ley electoral, para avanzar hacia una mejor democracia tenemos que ser conscientes de en qué se basa nuestro sistema político actual.

Para ello qué mejor que empezar leyendo la Constitución vigente e ir localizando los elementos básicos del sistema, en mi opinión, incompatibles con una mejor democracia.

Comenzando por el principio, vamos al que me parece que es el meollo del sistema político español:

Artículo 6 CE.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Vayamos punto por punto:

1) Los partidos expresan el pluralismo político. ¿Sólo los partidos? Yo tenía entendido que el pluralismo político lo expresa cada uno de los ciudadanos precisamente en virtud de su condición de ciudadanos.

2) Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Yo pensaba que la voluntad popular la forma y manifiesta el pueblo, no los partidos. Por cierto, no parece haber otra manifestación de la voluntad popular más allá de los partidos: ¿Dónde está la declaración, presente en otras constituciones democráticas, de que la voluntad popular la ejercen los ciudadanos directamente o a través del referéndum?

3) Son instrumento fundamental para la participación política. Sí, los partidos pueden ser uno de los instrumentos para la participación política, e incluso se podría entender que son fundamentales, pero no son los únicos instrumentos de participación. De nuevo, dónde está en la Constitución, la posibilidad de participación directa o a través del referéndum? Al menos no en el Título preliminar, que es donde una constitución retrata sus principios básicos.

No se trata de negar la importancia de los partidos políticos en una democracia, e incluso se podría entender parte del espíritu del artículo en función de su historia, tras una larga dictadura precisamente sin partidos. Pero tal regulación, la verdad, es un auténtico exceso, tanto por lo que dice como por lo que deja de decir.

Si a eso le añadimos el lugar del artículo en cuestión en la exposición del título preliminar, creo que se comprende mejor lo de que estemos en una "partitocracia". El mentado artículo aparece en escena tras los siguientes principios: soberanía nacional y naturaleza del Estado (art. 1), Nación y comunidades autónomas (2), lenguas oficiales (3), banderas (4), capital (5). Es decir, los partidos se convierten así en parte fundamental de la estructura del Estado. La llamada "partitocracia" no es, por tanto, una consecuencia inesperada del desarrollo de la democracia, es que está en la propia Constitución.

Si, para colmo, añadimos que al artículo sobre los partidos le siguen un artículo sobre los sindicatos y asociaciones de empresarios (art. 7), y después el artículo 8 sobre las fuerzas armadas, ya tenemos completo el puzzle: los principales actores del sistema político, según la Constitución, son los partidos, los sindicatos y asociaciones de empresarios y las fuerzas armadas. Los ciudadanos no aparecen en escena hasta el artículo 9, pero siempre bajo la tutela de los "poderes públicos" (imagino que se refiere a los "tres poderes" de los artículos anteriores) ¿A alguien le extraña que la democracia en España funcione como funciona? Simplemente leyendo los 9 artículos iniciales de la Constitución actual, queda clara la necesidad de, al menos, su reforma.

(Igualito que otras constituciones, que empiezan su articulado con la declaración de derechos fundamentales de los ciudadanos)

viernes, 17 de junio de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (VIII)

En esta entrada y en la próxima veremos las posibilidades de votación no presencial, algunos de sus defectos y algunas de sus alternativas.

Empecemos por el voto por correo en España, que está regulado por los artículos 72 y 73 de la LO 5/1985:

Artículo 72.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

  1. El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos.

  2. La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.

  3. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

  4. Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Artículo 73.

1. Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

2. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

3. Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas.

Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.

4. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo.

El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.


Es un poco largo de leer, cierto. Básicamente se regulan tres pasos para el ejercicio del derecho al voto por correo:

a) La solicitud del voto por correo
b) La recepción de la documentación
c) La votación

La regulación de los dos primeros pasos contiene garantías explícitas que intentan evitar cualquier tipo de fraude: es el elector el que solicita el voto en persona o mediante poder notarial, y es él mismo el que recibe la documentación, o en su defecto la persona autorizada ante notario. Además, los poderes notariales son individuales y una persona no puede representar a más de un elector.

El tercer punto es el problemático: no hay ninguna obligación de que la persona que entrega el voto en Correos acredite su identidad. Aquí está la principal puerta al fraude: cualquier persona, sin necesidad de acreditar su identidad, puede presentar en correos los votos de todos los electores que quiera. Así ocurre a menudo en muchas elecciones, sobre todo en las municipales donde unos pocos votos orientan la balanza en un sentido o en otro. Algunos ejemplos aquí, aquí o aquí.

El procedimiento es sencillo: se "compran" los votos de un conjunto de personas, se les acompaña a que soliciten el voto por correo, éstos reciben en casa la documentación y se les dice que, sin ni siquiera abrirla, la lleven a un lugar convenido donde se la recogen. A partir de ahí, el elector desaparece del mapa, y la persona o el partido que compra los votos se encarga de gestionarlos en Correos. En función de cómo se gestione, el fraude es más o menos difícil de detectar: en algunos casos resulta obvio cuando se ve a la misma persona, en la misma oficina de Correos, enviando grandes cantidades de votos. En otros casos se puede detectar si, por ejemplo, la dirección de la junta electoral está escrita con el mismo tipo de letra y, probablemente, por la misma persona.

Después el voto queda en manos de Correos, es decir (de momento, antes de que acaben de privatizar el servicio universal), del Estado. Supongo que esa es garantía suficiente de que los votos se contarán efectivamente, aunque el camino desde Correos hasta la mesa electoral también podría estar sujeto a suspicacias.

Por tanto, sin necesidad de cuestionar el sistema, su reforma sería sencilla: que el votante esté obligado a presentar su voto en Correos en persona o como mucho mediante poder notarial, con la limitación de una sola representación por persona. Probablemente no se acabaría con todo el fraude (es difícil entrar en cómo se prepara dicho voto), pero existirían garantías mucho más propias de una democracia avanzada.

Otra posibilidad es analizar las opciones de voto no presencial en otros países. Dejo en manos de los lectores proponer otros ejemplos y me concentro en el caso de Francia, que conozco mejor.

En Francia no existe el voto por correo, pero sí el voto "por poderes" (par procuration) que está explicado aquí.

Básicamente, si no puedes acudir a votar, puedes delegar en otra persona de confianza para que vote por ti el día de las elecciones. Hay que solicitarlo en persona en comisaría de policía, gendarmería o tribunal de primera instancia (si no puedes acudir, viene el funcionario a tu casa, pero siempre es una solicitud personal) y una persona sólo puede recibir poderes de un sólo elector (puedes recibir dos poderes si se trata de representar a un elector que está en el extranjero). Con esas garantías, la otra persona vota por ti. Se supone que si es un mandato de confianza, dicha persona votará lo que tú le indiques, aunque eso ya entra dentro de la relación de confianza entre mandante y representante.

La verdad es que no sé cuál puede ser mejor opción, pues siempre hay lugar para ciertas posibilidades de fraude. Lo que queda claro es que las garantías actuales del voto no presencial no son suficientes y que prueba de ello son los continuos casos, elección tras elección, de sospecha en el voto por correo.

Otra cuestión es lo que ha pasado en Melilla (panacea de la sospecha de fraude electoral a lo largo de las últimas décadas, recordemos 1989). Lo que está ahí en cuestión es precisamente una cuestión que ya comenté anteriormente: la fabricación de papeletas por parte de los partidos y el envío a las casas, afectando al conjunto del procedimiento electoral.

(Continuará)

jueves, 2 de junio de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (VII)

Hay una propuesta que se está difundiendo en estos días de empezar a elaborar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de reforma de la ley electoral.

Recordemos lo que dice la Constitución en este sentido:

87.3 CE. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Recordemos también cuáles son las materias propias de ley orgánica:

81.1 CE. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

La ley electoral es una ley orgánica (LO 5/1985) porque desarrolla el derecho fundamental de participación política (fijaos que dice "desarrolla", no "limita"). Por ello, aparte del excesivo número de firmas exigido, según dice la redacción actual de la Constitución, la ley electoral no puede ser objeto de ILP.

De nuevo se demuestra que, antes de abordar cualquier cuestión relacionada con la ley electoral, hemos de enfrentarnos al hasta ahora infranqueable muro de la reforma constitucional. Aquí tenemos otra razón: que la ILP sea una verdadera posibilidad de participación de los ciudadanos en la política, y no una barrera prácticamente imposible de superar (en 33 años de Constitución, únicamente 9 ILP han sido admitidas a trámite y sólo 1 aprobada, los datos hablan solos).

(Continuará)

miércoles, 1 de junio de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (VI)

Me entero, buscando más información sobre el tema de la ley electoral, que la LO 2/2011 mediante la cual se ha reformado recientemente la ley electoral (a peor en muchos aspectos, como vamos viendo en las últimas entradas), que se ha introducido una restricción a la presentación de candidaturas en las elecciones al Congreso y al Senado. Otro paso atrás en la igualdad de todas las candidaturas en los procesos electorales.

Nuevo artículo 169.3 de la LO 5/1985:

169.3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

Es decir, las candidaturas que ya están en las instituciones, y que tienen de por sí amplios beneficios ante un proceso electoral, como los explicados en una entrada anterior y sin haber entrado aún en consideraciones económicas, no necesitan ningún aval ciudadano, mientras que una candidatura que se presente por primera vez tendrá que buscarse la vida recogiendo firmas.

Ejemplo de números de firmas a recoger:

Teruel: 108.866 electores, 1.089 firmas para agrupación de electores, 109 firmas por partido sin representación.

Madrid: 4.443.169 electores, 44.432 firmas para agrupación de electores, 4.444 firmas por partido sin representación.

Es cierto que el número de firmas no parece excesivo. Pero esto no es lo importante.

Poner límites a la presentación de candidaturas ya resulta de por sí controvertido, y parece ir en el sentido contrario de una mejor democracia, pero es que además dichos límites no son los mismos para todos. ¿Por qué unos tienen que recoger firmas y otros no? ¿Simplemente por el hecho de estar ya representados? ¿Haber sido elegidos en el pasado les concede acaso algún tipo de privilegio de cara al futuro?

(Continuará)

martes, 31 de mayo de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (V)

Volvamos en esta entrada a la regulación del sistema electoral de la LO 5/1985. Voy a tratar, como en la entrada anterior, de la reforma más reciente en la LO 2/2011. Me refiero a la leve, pero muy importante reforma del sistema electoral de las elecciones municipales.

Durante las movilizaciones de los últimos 15 días, entre las reivindicaciones (no entro en si de mínimos, de medios o de máximos) ha aparecido la apertura de nuevos canales de democracia directa, democracia participativa o democracia deliberativa. Hemos vivido también, sobre todo en los primeros días de movilización, interesantes experiencias asamblearias.

Pues bien, siento decir que en la última reforma de la ley electoral, en lugar de avanzar en este sentido, hemos sufrido un importante retroceso.

Hasta dicha reforma, existía una imporante figura, garantizada por la Constitución (artículo 140 CE), de democracia directa en España: el Concejo Abierto. Los concejos abiertos eran los que regían los municipios de menos de 100 habitantes (más de 1000 municipios en toda España), los cuales estaban gobernados por la asamblea de todos los vecinos. En las elecciones municipales, los vecinos votaban únicamente a un alcalde, el cual, no obstante, no podía tomar las decisiones básicas del municipio sin convocar a la asamblea, que era el órgano supremo de gobierno de la localidad.

Pues bien, la última reforma (artículo 179 de la LO 5/1985) ha arrasado prácticamente con los concejos abiertos. Ahora se rigen por un ayuntamiento como cualquier otro, gobernado únicamente por 3 concejales. Ya no hay asamblea de vecinos. La única opción de que un municipio sea Concejo Abierto es que así lo decida (2/3 de la población, según la ley de régimen local), pero por lo visto en las últimas elecciones, no son muchos los que han tomado directamente dicha opción (son bienvenidos datos en este sentido). Es decir, de la asamblea de vecinos hemos pasado a un triunvirato de representantes que, imagino, todo se lo guisarán y todo se lo comerán entre ellos. Al menos, es lo que les dice la ley que han de hacer.

(Una cuestión cercana es la pertinencia de que existan municipios tan pequeños, pero eso deberá tratarse en otra entrada en otro momento, sobre la reforma municipal. Mientras ésta no tenga lugar, creo que es una gran pérdida para la democracia que se haya acabado con el Concejo Abierto. ¿A quién le molestaba?)

(Continuará)

lunes, 30 de mayo de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (IV)

Seguimos con el procedimiento electoral, aunque en esta ocasión voy a tratar de un tema de derechos fundamentales que es, en mi opinión, la reforma más importante que se ha introducido en la LO 5/1985 mediante la última reforma de la LO 2/2011: la "retirada" del derecho al voto a los españoles en el extranjero en las elecciones municipales (y a Cabildos canarios, a Consejos Insulares baleares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales del País Vasco).

Dice la Constitución, artículo 68.5, referido a las elecciones al Congreso:

68.5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.


Dice también el artículo 23 CE:

23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

23.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.


En 2006 se aprobó la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que en su artículo 4.1 dice lo siguiente:

4.1. Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos en la normativa de aplicación.


No hay en la Constitución ningún precepto que limite el derecho de sufragio de los ciudadanos españoles, vivan donde vivan. La Constitución incluso dice que facilitará el ejercicio de un derecho tan fundamental. Además, dicho derecho, en el caso de los españoles en el exterior, viene garantizado por el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, una ley con alto valor simbólico y práctico para las comunidades españolas instaladas en todo el mundo.

Pues bien, en la última reforma nos han quitado tal derecho en las elecciones municipales. Digo "nos" no sólo porque ahora mismo me encuentro fuera de España y no he podido votar, sino porque nos implica eventualmente a todos. Artículo 2.3 de la LO 5/1985:

2.3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Esta limitación, en mi opinión, es inconstitucional porque limita injustificadamente un derecho fundamental. Las comunidades españolas en el exterior, de hecho, se están movilizando para, a través del Defensor del Pueblo, presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. Tirando de la soga, por el otro lado, se oyen rumores de que la siguiente reforma que planean nuestros políticos es seguir limitando el derecho aún más (en las autonómicas). De momento, la reforma se ha quedado en exigir que, para votar desde el exterior, primero haya que solicitarlo. Ahora se trata de un derecho "rogado" (me ocuparé de esto en otra entrada específica).

Los españoles en el extranjero ya no son sólo aquellos que emigraron y que, después de varias generaciones, no tienen ningún vínculo efectivo con sus lugares de origen (esa es la razón oficial de haber limitado este derecho). Cada vez más jóvenes y no tan jóvenes se marchan de España en busca de trabajo y de una vida mejor, temporalmente, por períodos de varios años o incluso con perspectiva de futuro. Es un proceso que con la situación económica actual se va a acelerar inevitablemente. Conozco a muchas personas que hemos pasado varios años de nuestra vida residiendo en otros países, sin por ello cortar los vínculos con nuestros lugares de origen. Conozco trayectorias de ida y vuelta entre España y otro país. Incluso (como es mi caso actualmente) puede ocurrir que te encuentres en el extranjero temporalmente y no tengas oportunidad de votar (yo habría ido con gusto al Consulado español en Los Ángeles a ejercer mi derecho).

Pues bien, hay que parar los pies a esta tendencia limitadora de derechos, y propongo que se recupere el derecho al voto de los españoles en el extranjero en todas las elecciones. Hay que levantar la limitación recientemente aprobada, porque recordemos que ninguna ley puede limitar el contenido esencial de los derechos reconocidos en la Constitución. Mientras tanto, tenemos que apoyar a los españoles en el extranjero, mediante peticiones al Defensor del Pueblo, porque el día que menos nos lo esperemos, nosotros también seremos españoles en el exterior.

(Continuará)

sábado, 28 de mayo de 2011

Breve nota sobre el "voto electrónico"

He estado hablando en otra entrada del procedimiento de voto y las disfunciones de su actual regulación. Alguno estará tentado en decir que dichas disfunciones se corregirían con algún sistema de "voto electrónico".

No me voy a extender porque es un tema que ha dado lugar a muchas explicaciones mejores que la que yo puedo dar. Simplemente quiero decir que soy absolutamente contrario al voto electrónico. El voto necesita de un procedimiento absolutamente garantista y el sistema que establece la LO 5/1985 en esto considero que es muy acertado: mesas electorales formadas por 3 personas (ni 1, ni 2, ni 4, ni 20) escogidas por sorteo entre los ciudadanos garantes de que el voto sea libre y secreto y que dicho voto sea efectivamente contado (se añade que todo ciudadano tiene derecho a asistir a dicho recuento).

El voto electrónico implicaría introducir en el proceso electoral a "la máquina" que sólo puede controlar "el experto". El experto, por definición, nunca será neutral en un proceso electoral (su nombramiento depende en último término de la empresa subcontratada para suministrar las máquinas de voto). Frente al "experto", en un proceso electoral que implica a ciudadanos, no hay mejor garantía de limpieza que el hecho de que sean los propios ciudadanos los que controlen todo el proceso. No hace falta cambiar algo que funciona muy bien.

viernes, 27 de mayo de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (III)

Llego a una cuestión que desde que viví en Francia otros procesos electorales me indigna de la ley electoral española, la LO 5/1985 que vengo analizando desde la anterior entrada: la distribución de los espacios de publicidad electoral.

Veamos dos artículos de la ley:

Artículo 55.

1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.

2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

3. Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20 % del limite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.

Artículo 56.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona.

2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.

En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.

3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.


Fijémonos con detalle en el punto 2 del artículo 56:

56.2. Esta
(la Junta Electoral de Zona) distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.

Es decir, la ley electoral vigente, en lugar de garantizar la igualdad de todas las candidaturas reparte los espacios de publicidad ¡en función de los resultados de las anteriores elecciones!

Pensemos en ello un momento. Vámonos, para ello, a Torrejón de Ardoz (Madrid) y veamos los resultados de las elecciones municipales del pasado domingo:

PP..........68,53%
PSOE.....15,39%
IU...........9,27%
UPyD......3,94%
CYD........0,36%

Es decir, según la ley electoral, en las próximas municipales de 2015 (si antes no se ha producido el cambio que muchos pedimos) el PP contará con el 68,53% de las farolas de las calles de Torrejón, el PSOE (si aún existe) con el 15,39%, IU con el 9,27% y un partido nuevo que se presente por primera vez con el 0% de los espacios públicos.

Vámonos ahora a la Región de Murcia. Resultados del pasado domingo:

PP..........58,82%
PSOE.....23,86%
IU...........7,83%
UPyD......4,50%
ECOLO...1,17%
Y otros con menos del 1%

Es decir, según la ley electoral, en las próximas autonómicas murcianas de 2015 (si antes no se ha producido el cambio que muchos pedimos) el PP contará con el 58,82% de las farolas de las calles murcianas, el PSOE (si aún existe) con el 23,86%, IU con el 7,83% y un partido nuevo que se presente por primera vez con el 0% de los espacios públicos.

Ocurre lo mismo con la distribución de los espacios en los medios de comunicación (ver artículos 62 y siguientes de la LO 5/1985). Suerte que nuestros políticos no están muy puestos en el tema de internet, porque si se les hubiera ocurrido, también lo habrían regulado de la misma manera (espero no darle ideas a nadie).

A pesar de que muchos nos informemos ya por otros medios que escapan a las farolas de la calle y a los medios de comunicación tradicionales, la (escasa) información a la que tiene acceso buena parte de la población sigue dependiendo de esos canales de publicidad. Es un sistema que no sólo no garantiza la igualdad de todas las candidaturas sino que además está orientado a que el partido gobernante vuelva a ganar las elecciones aún con mayor resultado. Además, cualquier nueva candidatura se encuentra con que el sistema le impide ofertar su programa a través de dichos canales oficiales.

En Francia (como en muchos otros países, pero es el que yo más conozco), en cambio, todas las candidaturas de una circunscripción tienen las mismas opciones. Se coloca una serie de paneles en algunos lugares del municipio (normalmente junto a la Mairie), todos del mismo tamaño y todos juntos, se asigna cada panel a cada candidatura por sorteo, y luego cada una cuelga sus carteles (si quiere) únicamente en el espacio que le ha sido adjudicado. Así, el partido de Sarkozy tiene las mismas opciones de difundir sus carteles que, por ejemplo, el partido de los cazadores. Además, no se produce la invasión de farolas typical Spanish, sino que la publicidad electoral en la calle queda limitada a dichos paneles. Lo mismo pasa con los espacios electorales en televisión (al menos en las presidenciales): todas las candidaturas tienen el mismo tiempo de difusión de sus mensajes. A algunos periodistas, es cierto, no les acaba de gustar el sistema (tener que entrevistar en el mismo tiempo a Sarkozy y al candidato de los cazadores), pero sinceramente, es una garantía radical de la igualdad.

Bueno, pues aquí va otra reforma imprescindible de la ley electoral que seguro que genera consenso: igualdad de todas las candidaturas en los procesos electorales. Que un nuevo partido tenga las mismas posibilidades de dar a conocer su programa que el que ganó las anteriores elecciones.

(Continuará)

jueves, 26 de mayo de 2011

Seminario en El Colef (Tijuana, México), 27/5/2011

La política de "hacer españoles", inmigración y nacionalidad en España

Seminario del Departamento de Estudios Sociales

El Colegio de la Frontera Norte a través del Departamento de Estudios Sociales presenta su seminario interno, con el tema: La política de "hacer españoles", inmigración y nacionalidad en España, el viernes 27 de mayo, a las 11:00 horas, en el auditorio Guillermina Valdés-Villalva de El Colef, Tijuana.

En esta ocasión participará el Dr. Alberto Martín Pérez, profesor investigador en el Departamento de Sociología de la Universidad de Barcelona, España. Martín Pérez es doctor en Sociología por la Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales de Paris; ha realizado estancias académicas postdoctorales en el Institute of Public Goods and Policies of the Spanish National Research Council (CSIC).

En la actualidad lleva a cabo investigaciones sobre el acceso de inmigrantes a las prestaciones sociales y servicios públicos, centrándose en la práctica a nivel de calle de la política social. Su área de interés se encuentra centrado en la construcción social de la ciudadanía en las sociedades democráticas contemporáneas.

Entrada libre
Mayores informes:
(6640 631.6300 Ext. 3204
sociales@colef.mx

Consideraciones sobre la ley electoral en España (II)

Como mostré en el anterior post, antes de debatir a fondo una reforma del sistema electoral es necesario reformar la Constitución. Entre otras cosas, por eso también pienso que una salida política excelente a las actuales movilizaciones sería la apertura de un proceso constituyente (espero ir mostrando en esta serie de entradas otros aspectos concretos de la Constitución que resultan problemáticos para una mejor democracia).

Modelos de sistemas electorales en el mundo hay muchos, igual que expertos en el tema que pueden ilustrarnos sobre las ventajas de unos u otros. Pero como pienso que el debate de fondo no puede abrirse antes de reformar la Constitución, me voy a centrar aquí en la otra cara de la ley electoral: la regulación del procedimiento electoral. Me voy a ir fijando en detalles de la LO 5/1985 para que veamos algunas disfunciones del sistema.

Hay que señalar que dicha ley ha sido reformada este mismo año, mediante dos leyes de reforma: la LO 2/2011 que cambia partes del procedimiento electoral (muy limitada y sin entrar en cuestiones de fondo) y la LO 3/2011 que introduce numerosísimas cláusulas referidas a la ilegalización de partidos políticos (obsesión que refleja claramente los límites de la democracia en España).

Veamos algunos detalles. Empiezo por una cuestión fundamental: cómo se vota. Dice el artículo 86 en sus puntos 2 y 3:

86.2. Los electores sólo pueden votar en la sección, y dentro de esta en la Mesa electoral que les corresponda salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 79. Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina que estará situada en la misma habitación, en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral. Dentro de la cabina el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres.

86.3. Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el articulo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del publico, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo Vota, entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas.


Primer aspecto: el uso o no de la cabina electoral. En España, dicho uso es voluntario (punto 2 del artículo). En otros países, en cambio, como garantía del voto secreto, es obligatorio pasar por cabina. La diferencia es que, en esos otros países, los partidos no pueden enviar las papeletas por correo a las casas. En España sí pueden hacerlo porque así lo dice el artículo 70.2 de la LO 5/1985:

70.2. La Administración del Estado asegura la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.

Los partidos que tienen dinero para hacerlo pueden confeccionar (y así lo hacen) sus propias papeletas, que luego nos envían a las casas con sus frecuentemente ridículos folletos electorales (nos los envían porque disponen de nuestros datos a través del censo -otra cuestión controvertida-, que se les entrega a los partidos en virtud del artícuo 41.5 de la LO 5/1985). He trabajado en varios procesos electorales como representante de la Administración (transmitiendo los datos de participación, resultados y ayudando a la mesa en el proceso) y he podido comprobar claramente que la inmensa mayoría de votantes se trae el voto preparado desde casa, con una de las papeletas que les han enviado a casa los partidos mayoritarios (tengo la imagen, prehistórica pero real aun hoy, de la mujer mayor que trae los sobres en el bolso, los saca, se los da a su marido que lleva los DNI de los dos, para que él, como "hombre de la casa", se dirija a la mesa a votar). Esto hace que la mayoría de los votantes ni siquiera vea la posibilidad de optar por otras candidaturas, privilegiando por tanto a unos partidos frente a otras opciones electorales y rompiendo un principio que debería ser sagrado de igualdad de todas las candidaturas.

En una futura reforma, por tanto, mi propuesta sería: 1) que sólo el Estado pueda elaborar las papeletas y que éstas únicamente estén disponibles para el voto en el extranjero, el voto por correo y el día de la votación, nunca en manos de los partidos políticos, 2) que se abra el debate sobre la conveniencia de que los partidos dispongan libremente de nuestros datos a través del censo; y 3) que el voto en cabina sea obligatorio para garantizar al máximo el secreto del voto y la libertad de elección del votante.

Segundo punto de hoy: la introducción del voto en la urna. Hasta la última reforma, los españoles no podíamos introducir el voto en la urna, sino que lo hacía el presidente de la mesa. He visto en los colegios electorales a españoles recién nacionalizados sorprendidos e indignados por ello: "¡Esto no es democracia! ¡En mi país el ciudadano es el que mete el voto en la urna!", comentario escuchado a un peruano-español hace muy pocos años durante una elección. Incluso he visto a alguna persona que se ha negado a votar por esta razón.

Se pretendía acabar con esa anomalía en la última reforma, y han introducido una regulación bastante curiosa: hay que entregarle los sobres al presidente para que después te los devuelva y votes en persona.

Al no haber estado en estas últimas elecciones, no sé cómo habrá funcionado el sistema. Uno se pregunta: ¿Para qué narices hay que entregarle los sobres al presidente, que éste se los guarde un segundo y luego te los devuelva? ¿Qué necesidad hay de ello? Imagino que la razón es que el presidente compruebe que se trata efectivamente de sobres de votación auténticos y que no se intentan introducir dos o más sobres en la urna. Si es así, me parece muy bien la garantía, aunque me pregunto si no habría bastado con una simple comprobación visual. En todo caso, no todo es negativo, y la reforma es bienvenida.

(Continuará)

miércoles, 25 de mayo de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (I)

La Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General es la que establece el sistema electoral aplicable a la mayoría de elecciones que tienen lugar en España, exceptuando las elecciones a los parlamentos autonómicos que se regulan con leyes electorales propias de cada comunidad autónoma (excepto Cataluña, que en 32 años de autonomía no ha aprobado una ley propia). Para esos casos (todas las CCAA menos Cataluña), la LO 5/1985 funciona como Derecho supletorio (es decir, se aplica para los supuestos no regulados en la ley autonómica).

Además del sistema electoral, la ley electoral regula todo el desarrollo de los procedimientos electorales, desde la forma de presentación de candidaturas, pasando por la manera en que se realiza la votación, y conteniendo además normas sobre infracciones administrativas y penales relacionadas con el proceso.

Esa es la base, que nos da para escribir largo y tendido sobre el tema. No obstante, cuando se habla del sistema electoral, la mayoría piensa en concreto en el sistema vigente de elección de diputados al Congreso. Y aquí radica la primera explicación:

El sistema vigente de elección de diputados al Congreso no sólo está regulado en la ley electoral, sino que viene en parte predeterminado por la Constitución:

Artículo 68, CE.

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.


Esto merece una primera consideración, Recuerdo muy bien de mis estudios de Derecho la explicación de que esto es, en realidad, una anomalía en el Derecho comparado. Los sistemas electorales no se suelen establecer en las constituciones, sino que se dejan a la elaboración de leyes electorales. Recuerdo de la explicación de mi profesor "virtual" en la UNED (Óscar Alzaga, conocido constitucionalista y ex-político en la época de la transición) que esto en realidad se hizo con el fin de impedir reformas sustanciales del sistema, al necesitar una reforma de la Constitución, que ya sabemos después de más de 33 años que resulta prácticamente imposible de reformar.

Parece ser que este artículo de la CE dio lugar a debates dentro de la ponencia constitucional, pues mientras que desde UCD y el PSOE se apoyaba dicha redacción, fue Fraga (líder de la formación minoritaria que era entonces AP) quien más criticó que se constitucionalizara el sistema electoral, pues él era partidario de que se dejara el sistema a la ley electoral como en la mayoría de constituciones (Fraga era entonces partidario de un sistema electoral mayoritario como el británico, recordemos que había sido hacía poco embajador en Londres).

En fin, fijémonos sobre todo en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 68 de la CE y en sus consecuencias.

El punto 1 fija el tamaño del Congreso (esto sí está en otras constituciones). Este tamaño es relativamente reducido (hasta 400 miembros) si se le compara con otros países. En esta época creo que a muchos nos parece bien que exista esta limitación (¡más políticos no, por favor!), aunque es cierto que dicha limitación hace que la representación de las minorías sea más minoritaria que en un parlamento de mayor tamaño. En todo caso, si existe consenso sobre un tamaño reducido del Congreso, ese apartado no crea grandes dificultades.

Más interesantes son el punto 2 y el 3 del artículo. El punto 3 cierra un sistema electoral proporcional. Esto excluye directamente muchas posibilidades de reforma. Así, es imposible establecer en España un sistema mayoritario (como en el Reino Unido, Francia o Estados Unidos), o ni siquiera un sistema mixto proporcional-mayoritario como existen en muchos países de nuestro entorno (Alemania, por ejemplo), en el que parte de los diputados se eligen por listas cerradas de partido (parte proporcional del sistema) y parte de los diputados se eligen por listas abiertas en un sistema de elección mayoritario.

Es decir, que si en el debate sobre la reforma de la ley electoral se planteara como solución un sistema mixto, puesto que se demuestra que garantiza la pluralidad y la representación de la voluntad popular, dicha reforma no podría hacerse sin reformar este punto de la Constitución.

Pero aquí no acaban las limitaciones. El punto 2 establece limitaciones más serias. Dice que la provincia es la circunscripción electoral, impidiendo que en una reforma se pueda pensar en otro tipo de circunscripción (más pequeña o más grande). Por comparar, en otros sistemas electorales las circunscripciones se revisan para cada proceso electoral, atendiendo a las variaciones urbanas, demográficas, etcétera. Pero es que además dicho punto se contradice con el apartado 3, pues fija que hay dos circunscripciones, Ceuta y Melilla, que en realidad no tienen un sistema proporcional, sino mayoritario. Además, se establece el mínimo de representación por provincia, que la LO 5/1985 fija en 2 diputados.

Teniendo en cuenta el desigual reparto de la población por provincias y la escasa población de muchas de ellas, ocurre que, a pesar de que el sistema se proclama proporcional, dicha proporcionalidad resulta discutible en muchos casos. En las elecciones de 2008, 25 provincias de 50 eligieron a 5 o menos diputados y únicamente 7 eligieron a 10 o más diputados. Con distritos tan pequeños la proporcionalidad es en realidad muy discutible, pues las minorías tendrían que obtener gran cantidad de votos en la inmensa mayoría de distritos pequeños para poder optar a un diputado. Son los "votos perdidos" que tanto denuncian IU y UPyD.

En fin, estas limitaciones constitucionales hacen que las reformas que pueden hacerse sin reformar la Constitución sean, en realidad, muy limitadas. Se limitan a las propuestas que hicieron IU y UPyD en 2010 y que fueron rechazadas por los partidos mayoritarios y nacionalistas. Dichas propuestas se limitaban a ampliar el tamaño del Congreso a 400 miembros (esto ayudaría a aumentar el número de escaños por circunscripción) y a reducir el mínimo por provincia a un solo diputado (Soria, que elige 2 diputados, probablemente se limitaría a elegir 1 único diputado, por lo que el sistema en Soria no sería proporcional, sino mayoritario, contradiciendo la Constitución, mientras que Barcelona y Madrid, con toda probabilidad, aumentarían en el número de diputados a elegir). Una última cosa que se puede hacer es cambiar el sistema d'Hont por otra fórmula electoral, pero siempre con las limitaciones de contar con circunscripciones muy pequeñas. Aparte de esto, poco más se puede hacer con la regulación actualmente vigente.

Por tanto, la primera conclusión es que, antes de reformar a fondo el sistema electoral, hay que sacarlo de la Constitución y, por tanto, hay que reformar la Constitución. Esta es una primera premisa necesaria para el debate que se ha ido planteando en los últimos días.

(Continuará)

lunes, 9 de mayo de 2011

Guadalajara, el centro de atención de las elecciones

Hace un par de años, en un seminario en el CSIC, tuvimos una interesante discusión sobre mi elección de estar haciendo investigación en Guadalajara, y sobre la "representatividad" de Guadalajara en la sociedad española. Yo insistí en que, aunque había empezado trabajando por un criterio utilitarista, para tener facilidad de acceso a un terreno conocido, había descubierto muy rápidamente que la Guadalajara que yo había conocido ya no era la misma y que, además, la realidad que estaba observando era la de un lugar interesantísimo, donde aparecían en mis observaciones grupos tan variados que podía afirmar que, probablemente, no hubiera mejor laboratorio del cambio social en España en la última década que Guadalajara.

Esto creó polémica en el seminario. Muchos, ignorantes probablemente de esta realidad, no me creían. De hecho, únicamente una persona me apoyó en mis afirmaciones. Realmente, con únicamente los datos demográficos en la mano (el mayor aumento de población de España), ya bastaba para afirmar la importancia de Guadalajara. Pero además, decía esta persona, con la información que yo estaba obteniendo, quedaba claro que era cierto que Guadalajara era un lugar donde se podía encontrar, en un solo lugar, prácticamente toda la diversidad de la sociedad española.

Así es: inmigrantes y autóctonos, población netamente rural y población netamente urbana, "insiders" y "outsiders" como los que estudiarion John Scotson y Norbert Elias, nuevas clases medias, pero no tan "medias" al resultar expulsadas de la gran urbe madrileña, conviviendo con la vieja población de la vieja capital provinciana. A la vez centro (de sí misma y de su provincia) y periferia (de Madrid, de Castilla-La Mancha y de toda España). Guadalajara es la provincia con más porcentaje de población nacida fuera de la provincia, con altas cifras de inmigración nacional e internacional. Además, con cierta sustitución de población, pues muchos de los "insiders" nos hemos ido, mientras que muchos "outsiders" han llegado de distintas partes de España y del mundo. Todo esto, en la oficina de la Seguridad Social en la que estuve haciendo investigación, se reflejaba de manera clarísima.

Pues bien, llevamos unos días en que esto que yo afirmaba hace dos años es noticia en los periódicos, y promete seguir siéndolo hasta las elecciones del 22 de mayo. Nunca en la vida había visto tanta concentración de interés periodístico en Guadalajara. Todos señalan los cambios sociales de la provincia, e incluso parece que de lo que pase en Guadalajara dependerá que haya o no un cambio de gobierno, no sólo en Castilla-La Mancha, sino en toda España. En cierto modo, confirman lo que yo decía: Guadalajara como reflejo del cambio social en España en la última década.

jueves, 5 de mayo de 2011

The Politics of Naturalization in Europe, Asia, and North America

The Politics of Naturalization in Europe, Asia, and North America

UC San Diego. May 20, 2011.

The Weaver Conference Center.

How do liberal states make immigrants into nationals? For some observers, a postnational future beckons in which universal rights of personhood strip national identity of its relevance for claiming the rights of citizenship. According to others, transnational migrants can pick and choose their affiliations to multiple polities. For still others, differences between liberal states are becoming obsolete either because official multiculturalism renders the idea of national core cultures illegitimate or the universalistic qualities of liberalism strips states of their national distinction. Even among scholars of nationality and citizenship, the issue of making national difference is often elided by a focus on those features of nationality law that are converging across liberal states.

To what extent is there a convergence in naturalization policies among liberal states that receive large numbers of immigrants? What explains the variation or convergence?

The Center for Comparative Immigration Studies at the University of California, San Diego, will host a conference to assess these questions on Friday, May 20, 2011. Funding is provided by a UCSD International, Comparative, and Area Studies (IIACAS) and Worldwide Universities Network (WUN) International Collaborative Research grant.

In order to RSVP for the event, please contact Ana Minvielle at aminvielle@ucsd.edu.


“The Politics of Naturalization in Europe, Asia, and North America”

May 20, 2011 at CCIS
9:30-10am

COFFEE AND WELCOME

David FitzGerald, UC San Diego
10am-Noon

PANEL 1: EUROPE

Maarten Vink, Universiteit Maastricht, on national variation in the EU

Sara Wallace Goodman, UCI, on citizenship tests in the EU

Alberto Martín Pérez, University of Barcelona

Discussant: Jon Fox, University of Bristol
Noon-1pm

LUNCH
1-2:30pm

PANEL 2: NORTH AMERICA

Hiroshi Motomura, UCLA, on the U.S. case

Catherine Dauvergne, University of British Columbia, on the Canadian case

Discussant: Irene Bloemraad, UC Berkeley
2:30-3pm

BREAK
3-4:30pm

PANEL 3: ASIA

Kamal Sadiq, UC Irvine

John Skrentny, UC San Diego

Discussant: Mara Loveman, University of Wisconsin

jueves, 28 de abril de 2011

Dos libros importantes



"La vie au guichet: relation administrative et traitement de la misère", de Vincent Dubois (Paris: Economica, 1999) (3ª edición del libro en 2010)

El primer libro, "La vie au guichet", lo descubrí en 2003 en la librería Gibert Joseph del Boulevard Saint-Michel (Paris). Lo hojeé y sin dudarlo me lo compré. Fue la principal referencia para que después me haya dedicado a la etnografía de las administraciones. Desde que lo leí quise hacer "lo mismo que Dubois". Puedo decir que, después de unos años, lo he conseguido, también he hecho cosas diferentes en el mismo terreno y sigo trabajando en ello.

Estudiar el funcionamiento de las oficinas públicas desde una perspectiva etnográfica, además de resultar bastante original, es una puerta de entrada magnífica a un sinfín de temas de investigación, desde la sociología de las organizaciones, los estudios sobre la burocracia, estudios de ciudadanía, hasta el "apasionante" mundo de la sociología de las emociones. Tiene, sin duda, un gran potencial.




"The Common Place of Law: Stories from Everyday Life" de Patricia Ewick y Susan S. Silbey (University of Chicago Press, 1998).

Este libro lo acabo de descubrir y, la verdad, me está entusiasmando. Se lo recomendó el otro día el director del CCIS a una estudiante en un seminario. Yo, por mi parte, ví que también podría serme útil y rápidamente lo busqué en la biblioteca. Prácticamente lo tengo ya leído.

El libro nos habla de cómo nos relacionamos con el Derecho o con las leyes. Cómo el Derecho o la Ley es un producto de nuestras relaciones sociales. Son historias de la vida cotidiana que muestran cómo construimos cotidianamente el producto social "Derecho/Ley". Y claro, me entran ganas de "hacer lo mismo" (o más y mejor si cabe) que Ewick y Silbey, que por cierto (sobre todo Silbey) han seguido trabajando sobre el mismo tema años después...

Quién sabe si este libro es para mí el inicio de una nueva línea de investigación...

miércoles, 27 de abril de 2011

Review: Emotionalizing Organizations and Organizing Emotions


Acaba de publicarse una reseña, realmente positiva, del libro "Emotionalizing Organizations and Organizing Emotions", coordinado por Barbara Sieben y Asa Wettergren, en el Canadian Journal of Sociology, 36(1) (Winter 2011)

En dicha reseña hay un párrafo dedicado al capítulo que escribí en dicho libro: "Emotions of Queuing: A Mirror of Immigrants' Social Condition":

In a notable piece of ethnographic research, Alberto Martin Perez demonstrates how migrants and immigrants queuing for citizenship status cards must mange outward displays of anguish, humiliation, and resignation to avoid being removed from the line or otherwise denied citizenship

Le estoy muy agradecido al autor de la reseña por su comentario. Eso de "notable piece of ethnographic research" y que se afirme que mi artículo "demonstrates", es para mí todo un reconocimiento al trabajo realizado.

lunes, 4 de abril de 2011

Les étrangers en Espagne en UCSD

¿Cómo es posible que "Les étrangers en Espagne" esté en la biblioteca de UCSD (http://roger.ucsd.edu/record=b6655468~S9) y en las bibliotecas de, al menos, la universidad donde ahora trabajo y el centro de investigación donde trabajaba antes ni esté ni se le espere (a pesar de haberlo pedido ya unas cuantas veces y a través de varias personas)?

¿Cómo es posible que esté el libro en más bibliotecas de universidades americanas (incluidas Harvard y la Library of Congress) -y francesas (las principales bibliotecas de París y de toda Francia)- que en bibliotecas de universidades españolas?

O tal vez es verdad eso de que "nadie es profeta en su tierra"...

jueves, 24 de marzo de 2011

La compréhension sociologique, de Dominique Schnapper

La compréhension sociologique es uno de mis libros de cabecera. Probablemente sea el libro que más influencia ha tenido en mi manera de concebir la sociología, fruto de la experiencia directa del trabajo con Dominique Schnapper y su contribución al pensamiento y a la investigación en sociología.

De momento no lo tenemos traducido en España, pero es sin duda la mejor recomendación de lectura que puedo hacer a quien se interese por la investigación sociológica. Las dudas sobre cómo pasar del estudio de hechos puntuales en un trabajo de campo a elaborar generalizaciones sociológicas, o sobre cómo insertar nuestra reflexión sobre sociedades concretas en dinámicas históricas más amplias, empiezan a quedar disipadas con este magnífico texto de metodología de la investigación.

En la más pura tradición weberiana de la construcción de tipos ideales para la comprensión de procesos sociales, el proyecto de comprensión sociológica señala la verdadera trascendencia de nuestras investigaciones, permitiéndonos hacer inteligibles los resultados de nuestras investigaciones (por definición parciales, limitadas en el tiempo, etc.) dentro de procesos históricos amplios en sociedades democráticas.

Esta es mi recomendación de hoy, de ayer y de mañana.