viernes, 27 de mayo de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (III)

Llego a una cuestión que desde que viví en Francia otros procesos electorales me indigna de la ley electoral española, la LO 5/1985 que vengo analizando desde la anterior entrada: la distribución de los espacios de publicidad electoral.

Veamos dos artículos de la ley:

Artículo 55.

1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.

2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

3. Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20 % del limite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.

Artículo 56.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona.

2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.

En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.

3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.


Fijémonos con detalle en el punto 2 del artículo 56:

56.2. Esta
(la Junta Electoral de Zona) distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.

Es decir, la ley electoral vigente, en lugar de garantizar la igualdad de todas las candidaturas reparte los espacios de publicidad ¡en función de los resultados de las anteriores elecciones!

Pensemos en ello un momento. Vámonos, para ello, a Torrejón de Ardoz (Madrid) y veamos los resultados de las elecciones municipales del pasado domingo:

PP..........68,53%
PSOE.....15,39%
IU...........9,27%
UPyD......3,94%
CYD........0,36%

Es decir, según la ley electoral, en las próximas municipales de 2015 (si antes no se ha producido el cambio que muchos pedimos) el PP contará con el 68,53% de las farolas de las calles de Torrejón, el PSOE (si aún existe) con el 15,39%, IU con el 9,27% y un partido nuevo que se presente por primera vez con el 0% de los espacios públicos.

Vámonos ahora a la Región de Murcia. Resultados del pasado domingo:

PP..........58,82%
PSOE.....23,86%
IU...........7,83%
UPyD......4,50%
ECOLO...1,17%
Y otros con menos del 1%

Es decir, según la ley electoral, en las próximas autonómicas murcianas de 2015 (si antes no se ha producido el cambio que muchos pedimos) el PP contará con el 58,82% de las farolas de las calles murcianas, el PSOE (si aún existe) con el 23,86%, IU con el 7,83% y un partido nuevo que se presente por primera vez con el 0% de los espacios públicos.

Ocurre lo mismo con la distribución de los espacios en los medios de comunicación (ver artículos 62 y siguientes de la LO 5/1985). Suerte que nuestros políticos no están muy puestos en el tema de internet, porque si se les hubiera ocurrido, también lo habrían regulado de la misma manera (espero no darle ideas a nadie).

A pesar de que muchos nos informemos ya por otros medios que escapan a las farolas de la calle y a los medios de comunicación tradicionales, la (escasa) información a la que tiene acceso buena parte de la población sigue dependiendo de esos canales de publicidad. Es un sistema que no sólo no garantiza la igualdad de todas las candidaturas sino que además está orientado a que el partido gobernante vuelva a ganar las elecciones aún con mayor resultado. Además, cualquier nueva candidatura se encuentra con que el sistema le impide ofertar su programa a través de dichos canales oficiales.

En Francia (como en muchos otros países, pero es el que yo más conozco), en cambio, todas las candidaturas de una circunscripción tienen las mismas opciones. Se coloca una serie de paneles en algunos lugares del municipio (normalmente junto a la Mairie), todos del mismo tamaño y todos juntos, se asigna cada panel a cada candidatura por sorteo, y luego cada una cuelga sus carteles (si quiere) únicamente en el espacio que le ha sido adjudicado. Así, el partido de Sarkozy tiene las mismas opciones de difundir sus carteles que, por ejemplo, el partido de los cazadores. Además, no se produce la invasión de farolas typical Spanish, sino que la publicidad electoral en la calle queda limitada a dichos paneles. Lo mismo pasa con los espacios electorales en televisión (al menos en las presidenciales): todas las candidaturas tienen el mismo tiempo de difusión de sus mensajes. A algunos periodistas, es cierto, no les acaba de gustar el sistema (tener que entrevistar en el mismo tiempo a Sarkozy y al candidato de los cazadores), pero sinceramente, es una garantía radical de la igualdad.

Bueno, pues aquí va otra reforma imprescindible de la ley electoral que seguro que genera consenso: igualdad de todas las candidaturas en los procesos electorales. Que un nuevo partido tenga las mismas posibilidades de dar a conocer su programa que el que ganó las anteriores elecciones.

(Continuará)

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