lunes, 30 de mayo de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (IV)

Seguimos con el procedimiento electoral, aunque en esta ocasión voy a tratar de un tema de derechos fundamentales que es, en mi opinión, la reforma más importante que se ha introducido en la LO 5/1985 mediante la última reforma de la LO 2/2011: la "retirada" del derecho al voto a los españoles en el extranjero en las elecciones municipales (y a Cabildos canarios, a Consejos Insulares baleares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales del País Vasco).

Dice la Constitución, artículo 68.5, referido a las elecciones al Congreso:

68.5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.


Dice también el artículo 23 CE:

23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

23.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.


En 2006 se aprobó la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que en su artículo 4.1 dice lo siguiente:

4.1. Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos en la normativa de aplicación.


No hay en la Constitución ningún precepto que limite el derecho de sufragio de los ciudadanos españoles, vivan donde vivan. La Constitución incluso dice que facilitará el ejercicio de un derecho tan fundamental. Además, dicho derecho, en el caso de los españoles en el exterior, viene garantizado por el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, una ley con alto valor simbólico y práctico para las comunidades españolas instaladas en todo el mundo.

Pues bien, en la última reforma nos han quitado tal derecho en las elecciones municipales. Digo "nos" no sólo porque ahora mismo me encuentro fuera de España y no he podido votar, sino porque nos implica eventualmente a todos. Artículo 2.3 de la LO 5/1985:

2.3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Esta limitación, en mi opinión, es inconstitucional porque limita injustificadamente un derecho fundamental. Las comunidades españolas en el exterior, de hecho, se están movilizando para, a través del Defensor del Pueblo, presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. Tirando de la soga, por el otro lado, se oyen rumores de que la siguiente reforma que planean nuestros políticos es seguir limitando el derecho aún más (en las autonómicas). De momento, la reforma se ha quedado en exigir que, para votar desde el exterior, primero haya que solicitarlo. Ahora se trata de un derecho "rogado" (me ocuparé de esto en otra entrada específica).

Los españoles en el extranjero ya no son sólo aquellos que emigraron y que, después de varias generaciones, no tienen ningún vínculo efectivo con sus lugares de origen (esa es la razón oficial de haber limitado este derecho). Cada vez más jóvenes y no tan jóvenes se marchan de España en busca de trabajo y de una vida mejor, temporalmente, por períodos de varios años o incluso con perspectiva de futuro. Es un proceso que con la situación económica actual se va a acelerar inevitablemente. Conozco a muchas personas que hemos pasado varios años de nuestra vida residiendo en otros países, sin por ello cortar los vínculos con nuestros lugares de origen. Conozco trayectorias de ida y vuelta entre España y otro país. Incluso (como es mi caso actualmente) puede ocurrir que te encuentres en el extranjero temporalmente y no tengas oportunidad de votar (yo habría ido con gusto al Consulado español en Los Ángeles a ejercer mi derecho).

Pues bien, hay que parar los pies a esta tendencia limitadora de derechos, y propongo que se recupere el derecho al voto de los españoles en el extranjero en todas las elecciones. Hay que levantar la limitación recientemente aprobada, porque recordemos que ninguna ley puede limitar el contenido esencial de los derechos reconocidos en la Constitución. Mientras tanto, tenemos que apoyar a los españoles en el extranjero, mediante peticiones al Defensor del Pueblo, porque el día que menos nos lo esperemos, nosotros también seremos españoles en el exterior.

(Continuará)

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