miércoles, 1 de junio de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (VI)

Me entero, buscando más información sobre el tema de la ley electoral, que la LO 2/2011 mediante la cual se ha reformado recientemente la ley electoral (a peor en muchos aspectos, como vamos viendo en las últimas entradas), que se ha introducido una restricción a la presentación de candidaturas en las elecciones al Congreso y al Senado. Otro paso atrás en la igualdad de todas las candidaturas en los procesos electorales.

Nuevo artículo 169.3 de la LO 5/1985:

169.3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

Es decir, las candidaturas que ya están en las instituciones, y que tienen de por sí amplios beneficios ante un proceso electoral, como los explicados en una entrada anterior y sin haber entrado aún en consideraciones económicas, no necesitan ningún aval ciudadano, mientras que una candidatura que se presente por primera vez tendrá que buscarse la vida recogiendo firmas.

Ejemplo de números de firmas a recoger:

Teruel: 108.866 electores, 1.089 firmas para agrupación de electores, 109 firmas por partido sin representación.

Madrid: 4.443.169 electores, 44.432 firmas para agrupación de electores, 4.444 firmas por partido sin representación.

Es cierto que el número de firmas no parece excesivo. Pero esto no es lo importante.

Poner límites a la presentación de candidaturas ya resulta de por sí controvertido, y parece ir en el sentido contrario de una mejor democracia, pero es que además dichos límites no son los mismos para todos. ¿Por qué unos tienen que recoger firmas y otros no? ¿Simplemente por el hecho de estar ya representados? ¿Haber sido elegidos en el pasado les concede acaso algún tipo de privilegio de cara al futuro?

(Continuará)

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