lunes, 20 de junio de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (IX)

Siguiendo lo dicho en la anterior entrada sobre el voto por correo, veamos la segunda posibilidad de voto no presencial: el voto desde el extranjero.

Hay aquí dos procedimientos: siendo residente en el extranjero, y por tanto, inscrito en el CERA (Censo de españoles residentes ausentes), o siendo residente en España pero hallándote temporalmente en el extranjero.

Este último no está regulado en la ley electoral, sino en un real decreto de 2007. Por cierto, que comenté en una entrada anterior que no se me había permitido votar en las pasadas municipales y en realidad sí habría podido yendo a solicitarlo a tiempo a Los Ángeles. La escasez de información a través de medios oficiales, y que la regulación no esté en la ley electoral, sino en un real decreto, explican mi ignorancia. Para la próxima, ya lo sé.

Básicamente, siendo residente en España y encontrándote en el extranjero, el procedimiento es similar al del voto por correo, con la diferencia de que la solicitud hay que hacerla en una embajada o consulado español y que la gestión pasa por la eficacia del servicio de correos del país en el que te encuentres. Es decir, que no hay garantía efectiva de que tu voto sea realmente contado, pues, en primer lugar, la llegada de las papeletas a tu domicilio provisional depende de un servicio de correos que no tiene ninguna obligación en ese sentido y, en segundo lugar, que el regreso del voto a la junta electoral correspondiente también depende de un servicio de correos que puede ser más o menos eficaz, pero que no tiene ninguna obligación de garantizar que tu envío llegue a destino. Vamos, que dependiendo de si te encuentras en Francia o en Zimbabwe hay más o menos posibilidades de que tu voto llegue efectivamente a su destino.

Por esa razón, en la última reforma de la ley electoral, se ha introducido una posibilidad diferente de voto que no sea por correo, el voto en urna en consulados o embajadas, pero únicamente en el caso de los residentes habituales en el extranjero, no de los que están presentes temporalmente. Ha sido una mejora en sus derechos, pero recordemos que también ha sido "una de cal y otra de arena", al habérseles retirado el derecho al voto en las elecciones municipales.

Se regula así en la nueva redacción del artículo 75 de la LO 5/1985:

- Hay que solicitar el derecho al voto a las juntas electorales (hasta la reforma, el derecho al voto de los residentes en el extranjero era un derecho sin limitaciones, no un derecho rogado)
- Las juntas electorales envían las papeletas al país en el que residas, de nuevo dejando el ejercicio de tu derecho al voto en manos de un servicio de correos que puede ser más o menos eficaz.
- Después hay dos opciones:
a) Volver a enviar las papeletas por correo, con la misma duda señalada anteriormente.
b) Depositar el voto en una embajada o consulado, que en este caso aporta la garantía de que, en todo momento, el voto queda en manos del Estado español (del consulado se envía al Ministerio de Exteriores y de ahí a las juntas electorales).

Con la última reforma no hay duda de que el sistema de votación ha mejorado, aunque a costa de los derechos de los ciudadanos españoles a los que se les ha limitado gravemente su derecho al voto. Cierto que la opción por el derecho rogado pretende evitar el fraude de personas que votaban incluso estando fallecidas (notará el lector que la necesidad de acreditar la propia identidad está prácticamente ausente del procedimiento). Pero hacer depender el ejercicio del derecho al voto, en cualquiera de sus fases, de servicios de correos que no tienen ninguna obligación de garantizar un proceso que les es totalmente ajeno, introduce serias dudas en el desarrollo de un derecho tan fundamental.

La solución sería que la única posibilidad de voto desde el extranjero ocurriera en las embajadas y consulados, con la debida acreditación de la identidad ante los funcionarios diplomáticos o consulares. Esto tiene, no obstante, el problema de la distancia existente entre los lugares de residencia y las sedes diplomáticas españolas que, dependiendo del país, pueden encontrarse a cientos o incluso miles de kilómetros de donde resides. La solución no parece fácil, y el parlamento que debata sobre la nueva ley electoral deberá plantearse seriamente la cuestión, sus pros y sus contras.

(Continuará)

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