miércoles, 26 de octubre de 2011

Fútbol, identidades sociales y discursos políticos


El GESP (Grupo de Estudios sobre Sociedad y Política) organiza una jornada de investigación sobre "Fútbol, identidades sociales y discursos políticos" el próximo 10 de noviembre en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.

Aquí os dejo el programa:

Sesión 1. El fútbol como fenómeno socio-político en el mundo contemporáneo

Jueves 10 de noviembre (10-13h)

- Fermín Bouza (UCM): “¿De qué le habla el fútbol a un científico social?”

- Gary Armstrong (Brunel University): “Norway's Footballing Pilgrims: Celebrating Home Away From Home”

- Eduardo González Calleja (Univ. Carlos III): “Fútbol y política durante el franquismo: El Real Madrid, ¿"equipo de España"?”


Sesión 2. Discurso político y construcción de identidades nacionales en el fútbol

Jueves 10 noviembre (16-19h)

- Manuel González Ramallal (Universidad de La Laguna) “Fútbol y discursos periodísticos en torno a la identidad nacional”

- Mariann Vaczi: (Universidad de Reno) "Un caso único en el mundo": El excepcionalismo vasco a través del fútbol”

- Ramón Llopis (Universidad de Valencia) “Fútbol postnacional. El desamblaje del fútbol y el estado-nación en el contexto de la globalización.”

A propósito de Tilly. Conflicto, poder y acción colectiva


Se acaba de publicar en la colección "Academia" del CIS el libro "A propósito de Tilly. Conflicto, poder y acción colectiva", coordinado y editado por María Jesús Funes, con contribuciones de autores españoles e internacionales expertos en Tilly. Es el resultado final de las "Jornadas homenaje a Charles Tilly" que organizamos en 2009.

En el libro hay una pequeña contribución mía llamada "Recopilación y revisión de la bibliografía de Charles Tilly" (páginas 289-312) que consiste en una revisión exhaustiva de toda la bibliografía de Charles Tilly, incluyendo los cientos (no sé si incluso algún mil) de publicaciones que aparecieron con su nombre a lo largo de toda su carrera.

Es una contribución pequeñita, pero le tengo bastante cariño al trabajo y guardo un muy buen recuerdo de toda la tarea realizada: acceder a toda la lista de referencias elaborada por Tilly, comprobar las publicaciones una a una y añadir todo aquello que faltaba en la lista, incluyendo críticas de libros y prólogos variados a libros de estudiantes y de personas que le pedían el favor (hay casos curiosos, sobre todo en los últimos años). No sé si otra persona habrá hecho lo mismo en otro lugar, pero me atrevo a afirmar que es de la recopilaciones más completas de bibliografía que existe sobre este autor. Los evaluadores externos del libro la acogieron con una alta valoración.

Espero que el libro tenga una buena acogida entre los sociólogos.

martes, 21 de junio de 2011

Sobre la ley electoral en España

He venido publicando estos días una serie de entradas sobre la ley electoral en España. Evidentemente, faltan muchos otros temas que tratar que yo no conozco tanto como para poder escribir sobre ello, como por ejemplo la financiación de las campañas electorales y la financiación de los partidos políticos en general o los pros y contras de los distintos sistemas electorales en vistas a una necesaria reforma. Animo a quien tenga información concreta sobre tales cuestiones (y otras) a seguir avanzando en la difusión de la información para el debate ciudadano.

Dejo aquí enlazadas las entradas con los temas tratados:

1. La ley electoral y la Constitución

2. Cómo se vota

2bis. Sobre el voto electrónico


3. Los espacios de propaganda electoral

4. El voto de los españoles en el extranjero (I)

5. El concejo abierto y la democracia directa


6. Restricciones a la presentación de candidaturas

7. La imposible Iniciativa Legislativa Popular

8. El voto por correo

9. El voto de los españoles en el extranjero (II)


10. ¿Por qué los partidos disponen de nuestros datos?

Consideraciones sobre la ley electoral en España (X)

Cerraremos (siempre provisionalmente) estas consideraciones sobre la ley electoral volviendo a un debate que ya avancé en una de las primeras entradas: las consecuencias para la garantía de un voto libre de que los partidos dispongan de nuestros datos del censo y del uso que hacen de ellos.

Hay al menos dos noticias que nos hablan de algunas consecuencias de este tema, resultantes de las últimas elecciones:

La introducción de votos que incluían propaganda electoral del partido (caso curioso el de Gerona)

Denuncias de fraude en Melilla

Queda claro que una reforma obligatoria y urgente de la ley electoral es la que prohiba radicalmente que los partidos políticos elaboren sus propias papeletas y que también prohiba el subsiguiente envío de papeletas a las casas de los ciudadanos. Que todo el procedimiento del voto se ejerza obligatoriamente en la mesa electoral, incluyendo por supuesto la elección de la papeleta de voto. Y que, por supuesto, el único que pueda elaborar papeletas sea el Estado.

Pero queda pendiente la pregunta: ¿por qué tienen que tener los partidos nuestros datos del censo? Aquí hay respuestas a favor o en contra. A favor está el control que los partidos pueden hacer a través de sus interventores de que el procedimiento electoral se produce con limpieza. Puede haber así más garantías de que todos los ciudadanos están efectivamente incluidos en el censo electoral y de que el día de la votación el proceso se desarrolla con limpieza (garantía añadida a la limpieza que se le supone a la mesa electoral constituida).

Pero en contra están los usos negativos que se pueden hacer. Uno de ellos es que utilizan esos datos para enviarnos propaganda y papeletas, cosa que, por cierto, sólo pueden hacer los partidos que tienen recursos para ello (y a los que, además, se les garantiza la devolución de los costes, ahondando en la desigualdad entre candidaturas). Caso más extremo aún es la venta ilegal de nuestros datos a compañías privadas, algo bastante difícil de comprobar a pesar de la legislación existente sobre protección de datos personales. Y lo más interesante: con los datos del censo los partidos saben exactamente, con nombres y apellidos, quién vota y quién no, pues los interventores anotan en sus copias del censo, que luego devuelven al partido, cada una de las personas que van votando. Esto, sin duda, es una información muy preciada pero que va en contra de las libertades más básicas y que tiene mucho riesgo de que, de ello, se haga un uso fraudulento (pensemos, por ejemplo, en los pequeños municipios donde "todos se conocen").

En fin, creo que es necesaria una reforma en este sentido que limite de manera clarísima si los partidos pueden o no disponer del censo y qué únicos usos pueden hacer de él. Y, por supuesto, introducir los mecanismos de control necesarios para su aplicación.

lunes, 20 de junio de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (IX)

Siguiendo lo dicho en la anterior entrada sobre el voto por correo, veamos la segunda posibilidad de voto no presencial: el voto desde el extranjero.

Hay aquí dos procedimientos: siendo residente en el extranjero, y por tanto, inscrito en el CERA (Censo de españoles residentes ausentes), o siendo residente en España pero hallándote temporalmente en el extranjero.

Este último no está regulado en la ley electoral, sino en un real decreto de 2007. Por cierto, que comenté en una entrada anterior que no se me había permitido votar en las pasadas municipales y en realidad sí habría podido yendo a solicitarlo a tiempo a Los Ángeles. La escasez de información a través de medios oficiales, y que la regulación no esté en la ley electoral, sino en un real decreto, explican mi ignorancia. Para la próxima, ya lo sé.

Básicamente, siendo residente en España y encontrándote en el extranjero, el procedimiento es similar al del voto por correo, con la diferencia de que la solicitud hay que hacerla en una embajada o consulado español y que la gestión pasa por la eficacia del servicio de correos del país en el que te encuentres. Es decir, que no hay garantía efectiva de que tu voto sea realmente contado, pues, en primer lugar, la llegada de las papeletas a tu domicilio provisional depende de un servicio de correos que no tiene ninguna obligación en ese sentido y, en segundo lugar, que el regreso del voto a la junta electoral correspondiente también depende de un servicio de correos que puede ser más o menos eficaz, pero que no tiene ninguna obligación de garantizar que tu envío llegue a destino. Vamos, que dependiendo de si te encuentras en Francia o en Zimbabwe hay más o menos posibilidades de que tu voto llegue efectivamente a su destino.

Por esa razón, en la última reforma de la ley electoral, se ha introducido una posibilidad diferente de voto que no sea por correo, el voto en urna en consulados o embajadas, pero únicamente en el caso de los residentes habituales en el extranjero, no de los que están presentes temporalmente. Ha sido una mejora en sus derechos, pero recordemos que también ha sido "una de cal y otra de arena", al habérseles retirado el derecho al voto en las elecciones municipales.

Se regula así en la nueva redacción del artículo 75 de la LO 5/1985:

- Hay que solicitar el derecho al voto a las juntas electorales (hasta la reforma, el derecho al voto de los residentes en el extranjero era un derecho sin limitaciones, no un derecho rogado)
- Las juntas electorales envían las papeletas al país en el que residas, de nuevo dejando el ejercicio de tu derecho al voto en manos de un servicio de correos que puede ser más o menos eficaz.
- Después hay dos opciones:
a) Volver a enviar las papeletas por correo, con la misma duda señalada anteriormente.
b) Depositar el voto en una embajada o consulado, que en este caso aporta la garantía de que, en todo momento, el voto queda en manos del Estado español (del consulado se envía al Ministerio de Exteriores y de ahí a las juntas electorales).

Con la última reforma no hay duda de que el sistema de votación ha mejorado, aunque a costa de los derechos de los ciudadanos españoles a los que se les ha limitado gravemente su derecho al voto. Cierto que la opción por el derecho rogado pretende evitar el fraude de personas que votaban incluso estando fallecidas (notará el lector que la necesidad de acreditar la propia identidad está prácticamente ausente del procedimiento). Pero hacer depender el ejercicio del derecho al voto, en cualquiera de sus fases, de servicios de correos que no tienen ninguna obligación de garantizar un proceso que les es totalmente ajeno, introduce serias dudas en el desarrollo de un derecho tan fundamental.

La solución sería que la única posibilidad de voto desde el extranjero ocurriera en las embajadas y consulados, con la debida acreditación de la identidad ante los funcionarios diplomáticos o consulares. Esto tiene, no obstante, el problema de la distancia existente entre los lugares de residencia y las sedes diplomáticas españolas que, dependiendo del país, pueden encontrarse a cientos o incluso miles de kilómetros de donde resides. La solución no parece fácil, y el parlamento que debata sobre la nueva ley electoral deberá plantearse seriamente la cuestión, sus pros y sus contras.

(Continuará)