miércoles, 1 de junio de 2011
Consideraciones sobre la ley electoral en España (VI)
Nuevo artículo 169.3 de la LO 5/1985:
169.3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.
Es decir, las candidaturas que ya están en las instituciones, y que tienen de por sí amplios beneficios ante un proceso electoral, como los explicados en una entrada anterior y sin haber entrado aún en consideraciones económicas, no necesitan ningún aval ciudadano, mientras que una candidatura que se presente por primera vez tendrá que buscarse la vida recogiendo firmas.
Ejemplo de números de firmas a recoger:
Teruel: 108.866 electores, 1.089 firmas para agrupación de electores, 109 firmas por partido sin representación.
Madrid: 4.443.169 electores, 44.432 firmas para agrupación de electores, 4.444 firmas por partido sin representación.
Es cierto que el número de firmas no parece excesivo. Pero esto no es lo importante.
Poner límites a la presentación de candidaturas ya resulta de por sí controvertido, y parece ir en el sentido contrario de una mejor democracia, pero es que además dichos límites no son los mismos para todos. ¿Por qué unos tienen que recoger firmas y otros no? ¿Simplemente por el hecho de estar ya representados? ¿Haber sido elegidos en el pasado les concede acaso algún tipo de privilegio de cara al futuro?
(Continuará)
martes, 31 de mayo de 2011
Consideraciones sobre la ley electoral en España (V)
Durante las movilizaciones de los últimos 15 días, entre las reivindicaciones (no entro en si de mínimos, de medios o de máximos) ha aparecido la apertura de nuevos canales de democracia directa, democracia participativa o democracia deliberativa. Hemos vivido también, sobre todo en los primeros días de movilización, interesantes experiencias asamblearias.
Pues bien, siento decir que en la última reforma de la ley electoral, en lugar de avanzar en este sentido, hemos sufrido un importante retroceso.
Hasta dicha reforma, existía una imporante figura, garantizada por la Constitución (artículo 140 CE), de democracia directa en España: el Concejo Abierto. Los concejos abiertos eran los que regían los municipios de menos de 100 habitantes (más de 1000 municipios en toda España), los cuales estaban gobernados por la asamblea de todos los vecinos. En las elecciones municipales, los vecinos votaban únicamente a un alcalde, el cual, no obstante, no podía tomar las decisiones básicas del municipio sin convocar a la asamblea, que era el órgano supremo de gobierno de la localidad.
Pues bien, la última reforma (artículo 179 de la LO 5/1985) ha arrasado prácticamente con los concejos abiertos. Ahora se rigen por un ayuntamiento como cualquier otro, gobernado únicamente por 3 concejales. Ya no hay asamblea de vecinos. La única opción de que un municipio sea Concejo Abierto es que así lo decida (2/3 de la población, según la ley de régimen local), pero por lo visto en las últimas elecciones, no son muchos los que han tomado directamente dicha opción (son bienvenidos datos en este sentido). Es decir, de la asamblea de vecinos hemos pasado a un triunvirato de representantes que, imagino, todo se lo guisarán y todo se lo comerán entre ellos. Al menos, es lo que les dice la ley que han de hacer.
(Una cuestión cercana es la pertinencia de que existan municipios tan pequeños, pero eso deberá tratarse en otra entrada en otro momento, sobre la reforma municipal. Mientras ésta no tenga lugar, creo que es una gran pérdida para la democracia que se haya acabado con el Concejo Abierto. ¿A quién le molestaba?)
(Continuará)
lunes, 30 de mayo de 2011
Consideraciones sobre la ley electoral en España (IV)
Dice la Constitución, artículo 68.5, referido a las elecciones al Congreso:
68.5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Dice también el artículo 23 CE:
23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
23.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
En 2006 se aprobó la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que en su artículo 4.1 dice lo siguiente:
4.1. Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
No hay en la Constitución ningún precepto que limite el derecho de sufragio de los ciudadanos españoles, vivan donde vivan. La Constitución incluso dice que facilitará el ejercicio de un derecho tan fundamental. Además, dicho derecho, en el caso de los españoles en el exterior, viene garantizado por el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, una ley con alto valor simbólico y práctico para las comunidades españolas instaladas en todo el mundo.
Pues bien, en la última reforma nos han quitado tal derecho en las elecciones municipales. Digo "nos" no sólo porque ahora mismo me encuentro fuera de España y no he podido votar, sino porque nos implica eventualmente a todos. Artículo 2.3 de la LO 5/1985:
2.3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.
Esta limitación, en mi opinión, es inconstitucional porque limita injustificadamente un derecho fundamental. Las comunidades españolas en el exterior, de hecho, se están movilizando para, a través del Defensor del Pueblo, presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. Tirando de la soga, por el otro lado, se oyen rumores de que la siguiente reforma que planean nuestros políticos es seguir limitando el derecho aún más (en las autonómicas). De momento, la reforma se ha quedado en exigir que, para votar desde el exterior, primero haya que solicitarlo. Ahora se trata de un derecho "rogado" (me ocuparé de esto en otra entrada específica).
Los españoles en el extranjero ya no son sólo aquellos que emigraron y que, después de varias generaciones, no tienen ningún vínculo efectivo con sus lugares de origen (esa es la razón oficial de haber limitado este derecho). Cada vez más jóvenes y no tan jóvenes se marchan de España en busca de trabajo y de una vida mejor, temporalmente, por períodos de varios años o incluso con perspectiva de futuro. Es un proceso que con la situación económica actual se va a acelerar inevitablemente. Conozco a muchas personas que hemos pasado varios años de nuestra vida residiendo en otros países, sin por ello cortar los vínculos con nuestros lugares de origen. Conozco trayectorias de ida y vuelta entre España y otro país. Incluso (como es mi caso actualmente) puede ocurrir que te encuentres en el extranjero temporalmente y no tengas oportunidad de votar (yo habría ido con gusto al Consulado español en Los Ángeles a ejercer mi derecho).
Pues bien, hay que parar los pies a esta tendencia limitadora de derechos, y propongo que se recupere el derecho al voto de los españoles en el extranjero en todas las elecciones. Hay que levantar la limitación recientemente aprobada, porque recordemos que ninguna ley puede limitar el contenido esencial de los derechos reconocidos en la Constitución. Mientras tanto, tenemos que apoyar a los españoles en el extranjero, mediante peticiones al Defensor del Pueblo, porque el día que menos nos lo esperemos, nosotros también seremos españoles en el exterior.
(Continuará)
sábado, 28 de mayo de 2011
Breve nota sobre el "voto electrónico"
No me voy a extender porque es un tema que ha dado lugar a muchas explicaciones mejores que la que yo puedo dar. Simplemente quiero decir que soy absolutamente contrario al voto electrónico. El voto necesita de un procedimiento absolutamente garantista y el sistema que establece la LO 5/1985 en esto considero que es muy acertado: mesas electorales formadas por 3 personas (ni 1, ni 2, ni 4, ni 20) escogidas por sorteo entre los ciudadanos garantes de que el voto sea libre y secreto y que dicho voto sea efectivamente contado (se añade que todo ciudadano tiene derecho a asistir a dicho recuento).
El voto electrónico implicaría introducir en el proceso electoral a "la máquina" que sólo puede controlar "el experto". El experto, por definición, nunca será neutral en un proceso electoral (su nombramiento depende en último término de la empresa subcontratada para suministrar las máquinas de voto). Frente al "experto", en un proceso electoral que implica a ciudadanos, no hay mejor garantía de limpieza que el hecho de que sean los propios ciudadanos los que controlen todo el proceso. No hace falta cambiar algo que funciona muy bien.
viernes, 27 de mayo de 2011
Consideraciones sobre la ley electoral en España (III)
Veamos dos artículos de la ley:
Artículo 55.
1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.
2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.
3. Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20 % del limite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.
Artículo 56.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona.
2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.
3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.
Fijémonos con detalle en el punto 2 del artículo 56:
56.2. Esta (la Junta Electoral de Zona) distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
Es decir, la ley electoral vigente, en lugar de garantizar la igualdad de todas las candidaturas reparte los espacios de publicidad ¡en función de los resultados de las anteriores elecciones!
Pensemos en ello un momento. Vámonos, para ello, a Torrejón de Ardoz (Madrid) y veamos los resultados de las elecciones municipales del pasado domingo:
PP..........68,53%
PSOE.....15,39%
IU...........9,27%
UPyD......3,94%
CYD........0,36%
Es decir, según la ley electoral, en las próximas municipales de 2015 (si antes no se ha producido el cambio que muchos pedimos) el PP contará con el 68,53% de las farolas de las calles de Torrejón, el PSOE (si aún existe) con el 15,39%, IU con el 9,27% y un partido nuevo que se presente por primera vez con el 0% de los espacios públicos.
Vámonos ahora a la Región de Murcia. Resultados del pasado domingo:
PP..........58,82%
PSOE.....23,86%
IU...........7,83%
UPyD......4,50%
ECOLO...1,17%
Y otros con menos del 1%
Es decir, según la ley electoral, en las próximas autonómicas murcianas de 2015 (si antes no se ha producido el cambio que muchos pedimos) el PP contará con el 58,82% de las farolas de las calles murcianas, el PSOE (si aún existe) con el 23,86%, IU con el 7,83% y un partido nuevo que se presente por primera vez con el 0% de los espacios públicos.
Ocurre lo mismo con la distribución de los espacios en los medios de comunicación (ver artículos 62 y siguientes de la LO 5/1985). Suerte que nuestros políticos no están muy puestos en el tema de internet, porque si se les hubiera ocurrido, también lo habrían regulado de la misma manera (espero no darle ideas a nadie).
A pesar de que muchos nos informemos ya por otros medios que escapan a las farolas de la calle y a los medios de comunicación tradicionales, la (escasa) información a la que tiene acceso buena parte de la población sigue dependiendo de esos canales de publicidad. Es un sistema que no sólo no garantiza la igualdad de todas las candidaturas sino que además está orientado a que el partido gobernante vuelva a ganar las elecciones aún con mayor resultado. Además, cualquier nueva candidatura se encuentra con que el sistema le impide ofertar su programa a través de dichos canales oficiales.
En Francia (como en muchos otros países, pero es el que yo más conozco), en cambio, todas las candidaturas de una circunscripción tienen las mismas opciones. Se coloca una serie de paneles en algunos lugares del municipio (normalmente junto a la Mairie), todos del mismo tamaño y todos juntos, se asigna cada panel a cada candidatura por sorteo, y luego cada una cuelga sus carteles (si quiere) únicamente en el espacio que le ha sido adjudicado. Así, el partido de Sarkozy tiene las mismas opciones de difundir sus carteles que, por ejemplo, el partido de los cazadores. Además, no se produce la invasión de farolas typical Spanish, sino que la publicidad electoral en la calle queda limitada a dichos paneles. Lo mismo pasa con los espacios electorales en televisión (al menos en las presidenciales): todas las candidaturas tienen el mismo tiempo de difusión de sus mensajes. A algunos periodistas, es cierto, no les acaba de gustar el sistema (tener que entrevistar en el mismo tiempo a Sarkozy y al candidato de los cazadores), pero sinceramente, es una garantía radical de la igualdad.
Bueno, pues aquí va otra reforma imprescindible de la ley electoral que seguro que genera consenso: igualdad de todas las candidaturas en los procesos electorales. Que un nuevo partido tenga las mismas posibilidades de dar a conocer su programa que el que ganó las anteriores elecciones.
(Continuará)
jueves, 26 de mayo de 2011
Seminario en El Colef (Tijuana, México), 27/5/2011
La política de "hacer españoles", inmigración y nacionalidad en España
Seminario del Departamento de Estudios Sociales
El Colegio de la Frontera Norte a través del Departamento de Estudios Sociales presenta su seminario interno, con el tema: La política de "hacer españoles", inmigración y nacionalidad en España, el viernes 27 de mayo, a las 11:00 horas, en el auditorio Guillermina Valdés-Villalva de El Colef, Tijuana.
En esta ocasión participará el Dr. Alberto Martín Pérez, profesor investigador en el Departamento de Sociología de la Universidad de Barcelona, España. Martín Pérez es doctor en Sociología por la Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales de Paris; ha realizado estancias académicas postdoctorales en el Institute of Public Goods and Policies of the Spanish National Research Council (CSIC).
En la actualidad lleva a cabo investigaciones sobre el acceso de inmigrantes a las prestaciones sociales y servicios públicos, centrándose en la práctica a nivel de calle de la política social. Su área de interés se encuentra centrado en la construcción social de la ciudadanía en las sociedades democráticas contemporáneas.
Entrada libreMayores informes:(6640 631.6300 Ext. 3204sociales@colef.mx
Consideraciones sobre la ley electoral en España (II)
Modelos de sistemas electorales en el mundo hay muchos, igual que expertos en el tema que pueden ilustrarnos sobre las ventajas de unos u otros. Pero como pienso que el debate de fondo no puede abrirse antes de reformar la Constitución, me voy a centrar aquí en la otra cara de la ley electoral: la regulación del procedimiento electoral. Me voy a ir fijando en detalles de la LO 5/1985 para que veamos algunas disfunciones del sistema.
Hay que señalar que dicha ley ha sido reformada este mismo año, mediante dos leyes de reforma: la LO 2/2011 que cambia partes del procedimiento electoral (muy limitada y sin entrar en cuestiones de fondo) y la LO 3/2011 que introduce numerosísimas cláusulas referidas a la ilegalización de partidos políticos (obsesión que refleja claramente los límites de la democracia en España).
Veamos algunos detalles. Empiezo por una cuestión fundamental: cómo se vota. Dice el artículo 86 en sus puntos 2 y 3:
86.2. Los electores sólo pueden votar en la sección, y dentro de esta en la Mesa electoral que les corresponda salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 79. Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina que estará situada en la misma habitación, en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral. Dentro de la cabina el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres.
86.3. Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el articulo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del publico, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo Vota, entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas.
Primer aspecto: el uso o no de la cabina electoral. En España, dicho uso es voluntario (punto 2 del artículo). En otros países, en cambio, como garantía del voto secreto, es obligatorio pasar por cabina. La diferencia es que, en esos otros países, los partidos no pueden enviar las papeletas por correo a las casas. En España sí pueden hacerlo porque así lo dice el artículo 70.2 de la LO 5/1985:
70.2. La Administración del Estado asegura la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.
Los partidos que tienen dinero para hacerlo pueden confeccionar (y así lo hacen) sus propias papeletas, que luego nos envían a las casas con sus frecuentemente ridículos folletos electorales (nos los envían porque disponen de nuestros datos a través del censo -otra cuestión controvertida-, que se les entrega a los partidos en virtud del artícuo 41.5 de la LO 5/1985). He trabajado en varios procesos electorales como representante de la Administración (transmitiendo los datos de participación, resultados y ayudando a la mesa en el proceso) y he podido comprobar claramente que la inmensa mayoría de votantes se trae el voto preparado desde casa, con una de las papeletas que les han enviado a casa los partidos mayoritarios (tengo la imagen, prehistórica pero real aun hoy, de la mujer mayor que trae los sobres en el bolso, los saca, se los da a su marido que lleva los DNI de los dos, para que él, como "hombre de la casa", se dirija a la mesa a votar). Esto hace que la mayoría de los votantes ni siquiera vea la posibilidad de optar por otras candidaturas, privilegiando por tanto a unos partidos frente a otras opciones electorales y rompiendo un principio que debería ser sagrado de igualdad de todas las candidaturas.
En una futura reforma, por tanto, mi propuesta sería: 1) que sólo el Estado pueda elaborar las papeletas y que éstas únicamente estén disponibles para el voto en el extranjero, el voto por correo y el día de la votación, nunca en manos de los partidos políticos, 2) que se abra el debate sobre la conveniencia de que los partidos dispongan libremente de nuestros datos a través del censo; y 3) que el voto en cabina sea obligatorio para garantizar al máximo el secreto del voto y la libertad de elección del votante.
Segundo punto de hoy: la introducción del voto en la urna. Hasta la última reforma, los españoles no podíamos introducir el voto en la urna, sino que lo hacía el presidente de la mesa. He visto en los colegios electorales a españoles recién nacionalizados sorprendidos e indignados por ello: "¡Esto no es democracia! ¡En mi país el ciudadano es el que mete el voto en la urna!", comentario escuchado a un peruano-español hace muy pocos años durante una elección. Incluso he visto a alguna persona que se ha negado a votar por esta razón.
Se pretendía acabar con esa anomalía en la última reforma, y han introducido una regulación bastante curiosa: hay que entregarle los sobres al presidente para que después te los devuelva y votes en persona.
Al no haber estado en estas últimas elecciones, no sé cómo habrá funcionado el sistema. Uno se pregunta: ¿Para qué narices hay que entregarle los sobres al presidente, que éste se los guarde un segundo y luego te los devuelva? ¿Qué necesidad hay de ello? Imagino que la razón es que el presidente compruebe que se trata efectivamente de sobres de votación auténticos y que no se intentan introducir dos o más sobres en la urna. Si es así, me parece muy bien la garantía, aunque me pregunto si no habría bastado con una simple comprobación visual. En todo caso, no todo es negativo, y la reforma es bienvenida.
(Continuará)