jueves, 26 de mayo de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (II)

Como mostré en el anterior post, antes de debatir a fondo una reforma del sistema electoral es necesario reformar la Constitución. Entre otras cosas, por eso también pienso que una salida política excelente a las actuales movilizaciones sería la apertura de un proceso constituyente (espero ir mostrando en esta serie de entradas otros aspectos concretos de la Constitución que resultan problemáticos para una mejor democracia).

Modelos de sistemas electorales en el mundo hay muchos, igual que expertos en el tema que pueden ilustrarnos sobre las ventajas de unos u otros. Pero como pienso que el debate de fondo no puede abrirse antes de reformar la Constitución, me voy a centrar aquí en la otra cara de la ley electoral: la regulación del procedimiento electoral. Me voy a ir fijando en detalles de la LO 5/1985 para que veamos algunas disfunciones del sistema.

Hay que señalar que dicha ley ha sido reformada este mismo año, mediante dos leyes de reforma: la LO 2/2011 que cambia partes del procedimiento electoral (muy limitada y sin entrar en cuestiones de fondo) y la LO 3/2011 que introduce numerosísimas cláusulas referidas a la ilegalización de partidos políticos (obsesión que refleja claramente los límites de la democracia en España).

Veamos algunos detalles. Empiezo por una cuestión fundamental: cómo se vota. Dice el artículo 86 en sus puntos 2 y 3:

86.2. Los electores sólo pueden votar en la sección, y dentro de esta en la Mesa electoral que les corresponda salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 79. Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina que estará situada en la misma habitación, en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral. Dentro de la cabina el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres.

86.3. Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el articulo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del publico, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo Vota, entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas.


Primer aspecto: el uso o no de la cabina electoral. En España, dicho uso es voluntario (punto 2 del artículo). En otros países, en cambio, como garantía del voto secreto, es obligatorio pasar por cabina. La diferencia es que, en esos otros países, los partidos no pueden enviar las papeletas por correo a las casas. En España sí pueden hacerlo porque así lo dice el artículo 70.2 de la LO 5/1985:

70.2. La Administración del Estado asegura la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.

Los partidos que tienen dinero para hacerlo pueden confeccionar (y así lo hacen) sus propias papeletas, que luego nos envían a las casas con sus frecuentemente ridículos folletos electorales (nos los envían porque disponen de nuestros datos a través del censo -otra cuestión controvertida-, que se les entrega a los partidos en virtud del artícuo 41.5 de la LO 5/1985). He trabajado en varios procesos electorales como representante de la Administración (transmitiendo los datos de participación, resultados y ayudando a la mesa en el proceso) y he podido comprobar claramente que la inmensa mayoría de votantes se trae el voto preparado desde casa, con una de las papeletas que les han enviado a casa los partidos mayoritarios (tengo la imagen, prehistórica pero real aun hoy, de la mujer mayor que trae los sobres en el bolso, los saca, se los da a su marido que lleva los DNI de los dos, para que él, como "hombre de la casa", se dirija a la mesa a votar). Esto hace que la mayoría de los votantes ni siquiera vea la posibilidad de optar por otras candidaturas, privilegiando por tanto a unos partidos frente a otras opciones electorales y rompiendo un principio que debería ser sagrado de igualdad de todas las candidaturas.

En una futura reforma, por tanto, mi propuesta sería: 1) que sólo el Estado pueda elaborar las papeletas y que éstas únicamente estén disponibles para el voto en el extranjero, el voto por correo y el día de la votación, nunca en manos de los partidos políticos, 2) que se abra el debate sobre la conveniencia de que los partidos dispongan libremente de nuestros datos a través del censo; y 3) que el voto en cabina sea obligatorio para garantizar al máximo el secreto del voto y la libertad de elección del votante.

Segundo punto de hoy: la introducción del voto en la urna. Hasta la última reforma, los españoles no podíamos introducir el voto en la urna, sino que lo hacía el presidente de la mesa. He visto en los colegios electorales a españoles recién nacionalizados sorprendidos e indignados por ello: "¡Esto no es democracia! ¡En mi país el ciudadano es el que mete el voto en la urna!", comentario escuchado a un peruano-español hace muy pocos años durante una elección. Incluso he visto a alguna persona que se ha negado a votar por esta razón.

Se pretendía acabar con esa anomalía en la última reforma, y han introducido una regulación bastante curiosa: hay que entregarle los sobres al presidente para que después te los devuelva y votes en persona.

Al no haber estado en estas últimas elecciones, no sé cómo habrá funcionado el sistema. Uno se pregunta: ¿Para qué narices hay que entregarle los sobres al presidente, que éste se los guarde un segundo y luego te los devuelva? ¿Qué necesidad hay de ello? Imagino que la razón es que el presidente compruebe que se trata efectivamente de sobres de votación auténticos y que no se intentan introducir dos o más sobres en la urna. Si es así, me parece muy bien la garantía, aunque me pregunto si no habría bastado con una simple comprobación visual. En todo caso, no todo es negativo, y la reforma es bienvenida.

(Continuará)

2 comentarios:

César dijo...

Alberto, lo de introducir las papeletas por los propios ciudadanos ha funcionado bastante bien, en las mesas que pude ver la mayor parte de presidentes se saltaban el trámite de recibir primero los sobres. En todo caso, no había demasiada gente que pedía introducir el sobre y muchos de estos lo hacían por la novedad.

Me parece muy interesante la reflexión acerca de las cabinas, los datos del censo en manos de los partidos y el envío de las cartas. En mi barrio hubo un grupo de indignados que puso carteles donde pedían que no se enviase propaganda electoral. El que las papeletas sólo estén en manos del Estado es una propuesta muy interesante.

Sigue con estos artículos, son una gran aportación.

-- César

José Luis Moreno Pestaña dijo...

Comparto en facebook, amigo Alberto. Un abrazo