jueves, 2 de junio de 2011

Consideraciones sobre la ley electoral en España (VII)

Hay una propuesta que se está difundiendo en estos días de empezar a elaborar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de reforma de la ley electoral.

Recordemos lo que dice la Constitución en este sentido:

87.3 CE. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Recordemos también cuáles son las materias propias de ley orgánica:

81.1 CE. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

La ley electoral es una ley orgánica (LO 5/1985) porque desarrolla el derecho fundamental de participación política (fijaos que dice "desarrolla", no "limita"). Por ello, aparte del excesivo número de firmas exigido, según dice la redacción actual de la Constitución, la ley electoral no puede ser objeto de ILP.

De nuevo se demuestra que, antes de abordar cualquier cuestión relacionada con la ley electoral, hemos de enfrentarnos al hasta ahora infranqueable muro de la reforma constitucional. Aquí tenemos otra razón: que la ILP sea una verdadera posibilidad de participación de los ciudadanos en la política, y no una barrera prácticamente imposible de superar (en 33 años de Constitución, únicamente 9 ILP han sido admitidas a trámite y sólo 1 aprobada, los datos hablan solos).

(Continuará)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy interesante Alberto, felicidades por tu blog. ¡Aprendo mucho con él!
Un abrazo desde la UAM. Jesús